Multas hasta de $10 mil por no pagar el IETU; plazo, el 17
El 17 de febrero próximo vence el plazo para que los contribuyentes paguen por vez primera el nuevo Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), y en caso de incumplimiento serán sancionados con multas de 770 a 10 mil 720 pesos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) invitó a las personas físicas y morales obligadas a pagar ese gravamen a acercarse al organismo recaudador para recibir orientación, ya sea en sus administraciones locales, vía telefónica o en Internet.
La Administradora Central de Operaciones de Canales de Servicios, Virginia Casanova Madrigal, recordó que ahora el SAT hace cruces de información, lo cual permite emitir con rapidez los requerimientos de los contribuyentes que incumplan sus obligaciones fiscales.
“De alguna manera se quiere poner ya un poquito más duro el SAT en este sentido, de que a veces criticamos: al fin que no me llega tan rápido algún requerimiento y eso si es que me llega, pues ahora va a llegar con mayor rapidez ese requerimiento”, dijo en entrevista.
Reconoció que por ser un nuevo impuesto podría haber complejidad para efectuar ese primer pago provisional, pero el SAT ofrece mediante su página en Internet una herramienta que le ayuda al contribuyente a calcular el IETU, lo que en el futuro facilitará su cumplimiento.
Ante la posibilidad de que haya una ola de amparos contra el impuesto, reconoció que los contribuyentes están en su derecho de interponer este recurso, pero precisó que será la Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN) la que en su momento determine si es constitucional o no.
Casanova Madrigal recordó que el IETU entró en vigor en enero de este año, por lo que los contribuyentes deben efectuar el primer pago provisional y la declaración mensual correspondiente a enero a más tardar el 17 de febrero próximo.
Aunque la fecha límite es ésta, aclaró, el SAT da la facilidad de que cuando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) termina en 1 o 2 tendrán un día más después de esa fecha para presentar el pago provisional.
Asimismo, si el RFC termina en 3 o 4 tendrán dos días, en 5 y 6 tres días, 7 y 8 cuatro días, en 9 y 10 tienen hasta cinco días adicionales para presentar ese pago o la declaración mensual de enero.
Señaló que están obligadas a pagar este impuesto las personas físicas que presten servicios profesionales, renten bienes inmuebles, realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas.
Además, las personas morales que sean sujetas de ISR, como sociedades mercantiles, sociedades civiles, sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.
Para calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5 por ciento en 2008; de 17 por ciento en 2009, y de 17.5 por ciento a partir de 2010.
Apuntó que el IETU se paga igual que el ISR y el IVA, por Internet o ventanilla bancaria, y para ayudar a calcular este nuevo impuesto, el SAT pone a su alcance una herramienta de ayuda.