Debe haber un procedimiento administrativo previo, dice
Condiciona la SCJN pago de indemnizaciones a particulares
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la responsabilidad patrimonial del Gobierno del Distrito Federal para indemnizar a los particulares que sufran daños por acciones “irregulares” de la autoridad esté condicionada a un procedimiento administrativo que determine si procede o no el pago exigido.
En los hechos, los ministros del máximo tribunal determinaron que la responsabilidad del Estado no es “objetiva y directa”.
Al resolver ayer la acción de inconstitucionalidad 4/2004 en la que se impugnaron diversos artículos del Código Financiero del Distrito Federal relacionados con las indemnizaciones a que está obligada la autoridad capitalina, pesó en el pleno la opinión de que el pago a los particulares por actos “irregulares” del gobierno se hace a partir de recursos públicos y limitados.
Sobre este punto, los ministros conocieron un documento que señalaba que en Cataluña, España, la prima de las instituciones públicas por responsabilidad administrativa se ha incrementado en 1,048 por ciento de 1992 a 2004, lo que se tradujo en una crisis económica insostenible para ese estado. “Los ejemplos son muchos y variados” cuando el gobierno asume responsabilidad plena, dice el texto.
De manera que, precisó José Ramón Cossío, si las indemnizaciones se hicieran de manera indiscriminada “en una condición objetiva, pura, abierta, directa, por cualquier daño o lesión causada, estamos extrayendo recursos patrimoniales y estamos impidiendo que esos recursos se gasten públicamente”.
Al igual que sus compañeros de pleno Cossío se opuso a aceptar una responsabilidad “objetiva directa” del Estado por cualquier daño causado, sea por actividades regulares o irregulares, tal y como lo demandaban los legisladores de oposición que interpusieron la acción de inconstitucionalidad.
Los ministros se pronunciaron por declarar la inconstitucionalidad del artículo 392, que le permitía al Gobierno del Distrito Federal “exigir de los servidores públicos el pago de la indemnización hecha a los particulares” mediante un procedimiento administrativo. La razón: que dicho artículo no prevé la garantía de audiencia para el funcionario involucrado establecida en la Constitución.
Por su parte, Fernando Franco convalidó que el Código Financiero prevea un procedimiento en los artículos 389, 390 y 391 que debe de cumplir el ciudadano afectado para que proceda la indemnización económica reclamada.
El ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, comentó que el modelo para la reforma constitucional que dio lugar a la obligación de que el Estado indemnice al particular cuando lo afecte proviene de España, donde los jueces ya se han dado cuenta de que este derecho ciudadano lo tienen que matizar, “porque se dan cuenta de que el objetivo del Estado no es beneficiar a sujetos en lo particular, sobre todo cuando esto puede ir en detrimento de toda la comunidad”.