Dejan al afectado sin garantía de audiencia, resuelve
Insconstitucionalidad de normas sobre monumentos, dice la SCJN
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que es inconstitucional la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en razón de que no contempla un procedimiento para que los afectados impugnen la declaratoria de que un bien de su propiedad es un “monumento histórico”.
En votación dividida (tres votos contra dos) los ministros resolvieron que el reglamento de esa ley también es violatorio de la Constitución, porque vulnera la garantía de audiencia previa a que tienen derecho los ciudadanos, cuando un bien de su propiedad va a ser afectado.
Con esta decisión, los ministros concedieron el amparo a Joaquín Robledo Flores, quien impugnó la declaratoria de “monumento histórico” de un inmueble de su propiedad ubicado en la Zona de Monumentos Históricos de la ciudad de Parras de la Fuente, Coahuila, publicado en el Diario Oficial el 18 de febrero de 1998, que comprende un área de 4 mil 640 kilómetros cuadrados, y que incluye obras construidas en los siglos XVI y XIX.
Fuentes judiciales explicaron que la inconstitucionalidad de la ley referida y su reglamento radica en que no se debe declarar un inmueble como monumento histórico, sin antes dar oportunidad al propietario de emitir su opinión al respecto; porque al asignársele al inmueble dicha categoría, automáticamente, el dueño queda imposibilitado para modificar su propiedad sin el consentimiento del Instituto Nacional de Antropología e Historia.