Es una decisión que necesariamente pasa por el STJE de Chiapas, afirma la defensa
Cedió juez a presiones; confirmó sentencia contra dos zapatistas acusados de asesinato
Amenazado por parientes de las víctimas, el juzgador pasó por alto “irregularidades” del proceso
San Cristóbal de las Casas, Chis., 30 de enero. Finalmente, la justicia chiapaneca decidió encubrir a miembros de la Organización para la Defensa de los Derechos Indígenas y Campesinos (Opddic) en el caso del asesinato de dos de sus correligionarios durante una riña en la comunidad de Banavil (Ocosingo), en febrero de 2002, y confirmó la sentencia de ocho años de prisión contra Alfredo Hernández Pérez, de 48 años, y Fidelino Ruiz Hernández, de 73, bases de apoyo del EZLN, quienes han servido como chivos expiatorios.
Tras incumplir el término de ley para emitir la sentencia, “incurriendo en responsabilidad administrativa y penal” –según el Centro de Análisis Político e Investigaciones Sociales y Económicas (CAPISE), encargado de la defensa de los indígenas zapatistas–, el juez mixto de primera instancia de Ocosingo, Guillermo González Rodríguez, los condenó. Han pasado ya cinco años y medio tras las rejas.
Se les consideró “culpables de homicidio”, en lo que la defensa considera una “decisión política” que necesariamente involucra a la Magistratura Superior del estado, pues en dos ocasiones el juez fue llamado por sus superiores a Tuxtla Gutiérrez en relación con el caso, antes de emitir la sentencia.
La argumentación del juez “da por buenas todas las declaraciones de los miembros de la Opddic”, pasando por alto las irregularidades, contradicciones e inconsistencias denunciadas por la defensa y los acusados, e incluso “las aberraciones jurídicas señaladas por el mismo Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), cuando ordenó la reposición del caso”. Para el centro de análisis, “la injusticia y el descaro llegan a tal extremo que justifica que los testigos de cargo, miembros de Opddic, no se hayan presentado a las diligencias de ley (como ordenó el tribunal)”.
El magistrado se escudó en una notificación de la Agencia Estatal de Investigación, según la cual “no fue posible” su localización, pues “al preguntar por ellos”, les informaron “que no los conocen o no los han visto en esos lugares” (o sea Banavil, donde viven todos). Así, ignora (“increíblemente”, expresa el CAPISE) el reporte del actuario notificador, quien en su momento “sí encontró y notificó a cada uno de los citados”.
El juez, “en plena contradicción”, termina “explicando” que no efectuó los interrogatorios debido a que, si bien “en cumplimiento a los ordenado por la superioridad” citó a la parte acusadora “en múltiples ocasiones”, no fue “posible” su comparecencia, “ya que viven en una zona de conflicto por motivo del movimiento del EZLN, (en) lugares donde los habitantes no permiten el acceso a la policía (...)”.
Esta argumentación “confirma la negligencia y mala fe del juez”, dice el CAPISE. La propia junta de buen gobierno del caracol de La Garrucha informó y notificó al juez “exactamente lo contrario”. González Rodríguez también da por buenas las declaraciones de Petrona Gómez Torres (madre de una de las víctimas), siendo que la misma mujer “se presentó en su despacho y lo amenazó para que no llevara a cabo la reconstrucción de hechos”.
En cambio, desestimó las declaraciones de los testigos de descargo, arguyendo que varios de ellos “son familiares de don Alfredo y don Fidelino”, sin considerar que, “literalmente, todos los testigos de cargo son familiares directos de las víctimas”, reclama la defensa.
También se exige a los indígenas indemnizar a los miembros de la Opddic por “daño moral” y “gastos funerarios”. Los sentenciados y la defensa interpusieron recurso de apelación.