Economía Moral
Ley del INEGI (a punto de aprobarse) viola la Constitución/ II
Niega las autonomías de gestión y presupuestaria, así como la rectoría del instituto
El Estudio sobre la constitucionalidad del dictamen de la Ley del INEG del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM identifica violaciones al apartado B del artículo 26 de la Constitución (que otorga la autonomía al INEG y lo reorganiza). El estudio ratifica con fuerza que el INEG es un organismo constitucional autónomo, ya que cumple con las cuatro características esenciales de este tipo de organismos identificadas por la SCJN: a) está establecido directamente por la Constitución; b) mantiene relaciones de coordinación con otros órganos del Estado; c) cuenta con autonomía e independencia funcional (autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio), y financiera (libre administración, no transferencia y suficiencia de los recursos públicos); d) atiende una función primaria u originaria del Estado (la información estadística y geográfica) sin estar adscrito a ninguno de los tres poderes. Concluye:
“En consecuencia el artículo 26, apartado B convierte al INEG en el cuarto organismo constitucional autónomo del Estado mexicano, al lado del Banco de México (BdeM), el IFE y la CNDH. La redacción del nuevo apartado B no deja lugar a dudas. No estamos ante un nuevo organismo descentralizado o desconcentrado, para lo cual no hubiera hecho falta una reforma constitucional, sino ante un organismo con autonomía plena de los tres poderes de la unión equivalente al BdeM, el IFE y la CNDH” (pp. 8-12).
Hecho esto, el estudio identifica y analiza (entre otros) los siguientes artículos del dictamen que violan la Constitución:
Artículo 67: “De entre los miembros de la Junta de Gobierno (JdeG), el Ejecutivo Federal nombrará al presidente del Instituto...” Esto viola el texto constitucional que sólo prevé la mecánica de integración de la JdeG (sus 5 miembros son designados por el Ejecutivo federal con la aprobación del Senado), pero no la forma de designación de su presidencia. El estudio señala que el principio de división funcional de poderes se desarrolla en la Constitución mediante la atribución de competencias expresas a los órganos superiores del Estado; y que este principio limita la actuación de las autoridades, pues todo aquello para lo que no están expresamente facultadas se encuentra prohibido. Ergo, como la Constitución no otorga al Ejecutivo federal la facultad de nombrar al presidente del INEG, y en cambio otorga autonomía de gestión al INEG, de acuerdo con ella es la JdeG la que debe designar, entre sus miembros, a su presidente.
Artículo 74: “Compete a la JdeG dictaminar sobre la existencia de las causas de remoción [de uno de sus miembros] debiendo hacerlo a solicitud del Presidente de la República o de cuando menos dos de sus miembros… El dictamen… será enviado al Ejecutivo federal para su resolución definitiva”. Señala el estudio:
“Si el Ejecutivo federal cuenta con la facultad de elaborar la solicitud de remoción de los miembros de la JdeG, entre ellos el presidente del Instituto, y si la resolución definitiva es sólo del ejecutivo federal, es obvio que dicho presidente se encuentra bajo la disciplina del ejecutivo federal, menoscabando la independencia y autonomía del INEG. Esto viola la autonomía de gestión del INEG y le otorga al jefe del Ejecutivo federal un poder discrecional y unipersonal para remover un integrante de la JdeG (pp.44-46).
b) Artículo 83: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), para su tratamiento presupuestario el Instituto: 1. Aprobará su proyecto de presupuesto y deberá enviarlo a la SHCP para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo federal”. Al incluir estos techos, se trata al INEG como organismo descentralizado y no como organismo constitucional autónomo, de acuerdo con las categorías establecidas en la propia LFPRH, violando la Constitución. El estudio señala que la SCJN ha establecido que la autonomía presupuestal es un requisito esencial para que los organismos constitucionales autónomos puedan cumplir sus funciones, y que sus presupuestos de egresos deben ser incluidos sin modificaciones por parte del Poder Ejecutivo en el PEF, siendo sólo la Cámara de Diputados la que puede modificarlos.
C) Artículo 57: “El Instituto deberá elaborar y someter a consideración del comité ejecutivo correspondiente las normas técnicas y las metodologías que sean necesarias para realizar las actividades estadísticas y geográficas de alguna materia o sector, cuando la Unidad que corresponda no las proponga oportunamente o éstas no tomen en cuenta los estándares nacionales e internacionales”. Artículo 33, último párrafo: “El Banco de México determinará las normas relativas a la información que produzca y requiera, para la conducción de la política monetaria”. Señala el estudio: “A partir de una lectura literal del texto constitucional, la determinación de las normas que regulan el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica no puede quedar en manos de un organismo diferente al determinado por la norma constitucional, como se establece en ambos artículos”. Concluye:
El Congreso de la Unión viola el principio de la rectoría del Sistema que el artículo26 constitucional le otorga al INEG, al permitir que una Unidad del Sistema, el BdeM, determine las normas relativas a la información relacionada con la política monetaria. La reforma constitucional instituye al INEG como la máxima autoridad en la materia, con lo que sus facultades no pueden ser disminuidas por el legislador federal al aprobar una Ley Reglamentaria, ya que se trata de un organismo que cumple con las características de los órganos constitucionales autónomos (p.59).
Es urgente detener este horror legislativo.
Nota: manifiesto mi repudio total a la agresión sufrida por Martí Batres, secretario de Desarrollo Social del GDF, en su comparecencia en la Asamblea Legislativa. Debe investigarse si hubo intereses políticos detrás.