Abuelos, nietos y seguridad social
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se perfilan para declarar la inconstitucionalidad del artículo 84 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual impide que una abuela que ejerce la patria potestad sobre dos de sus nietos menores de edad –a raíz del fallecimiento de su hija– pueda inscribir a los niños como beneficiarios del régimen de seguridad social.
Al iniciar ayer la discusión sobre este amparo en revisión, interpuesto por la abuela que quedó a cargo de su dos nietos, el ministro instructor, Mariano Azuela, destacó que además del aspecto meramente jurídico el caso tiene que ver con el importante papel que desempeña la familia en México.
Por su parte, el ministro Sergio Valls Hernández, quien se sumó al proyecto que concede el amparo, dijo que en este asunto “el legislador omitió considerar sin ninguna justificación, sin ninguna explicación en la exposición de motivos (de la ley), a los nietos del trabajador en activo, del trabajador jubilado o pensionado que contase con la obligación de ejercer la patria potestad por fallecimiento de sus padres, lo cual es el caso, o por otras causas, puesto que los nietos, a pesar de estar en segundo grado respecto del asegurado, son familiares, según el artículo 123 constitucional”.