Revisará la constitucionalidad de los incrementos
Admite la Corte recurso de diputados contra gasolinazo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió ayer la acción de inconstitucionalidad que presentaron diputados de todos los partidos –a excepción del PAN– en contra del gasolinazo, recurso mediante el cual pretenden anular los incrementos mensuales a gasolina y diesel previstos en la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios.
Después de notificar a las partes involucradas (Ejecutivo federal y cámaras de Diputados y Senadores), y de dar vista a la Procuraduría General de la República, el asunto fue turnado al ministro Fernando Franco González Salas, quien analizará la queja de los legisladores, que consideran que los aumentos violan el pacto federal, al otorgarle a los estados la posibilidad de cobrar un impuesto adicional que es de índole federal.
Los 170 diputados de PRD, PT, Convergencia y algunos de PRI, Panal y PVEM consideran también en la demanda que el citado impuesto es “inequitativo”, porque el consumidor paga el mismo tributo, independientemente de sus ingresos, al comprar gasolina. Además, la citada ley faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que maneje “de manera discrecional” el cálculo del precio de los hidrocarburos.
Otro aspecto que se cuestiona es que el nuevo esquema fiscal obliga a estados y municipios a destinar los recursos que reciban por el nuevo impuesto exclusivamente a cuatro rubros: infraestructura vial (rural o urbana), infraestructura hidráulica, movilidad urbana y programas de protección y conservación ambientales.
De acuerdo con los legisladores, lo anterior desvirtúa el principio constitucional de que el gasto público debe dirigirse a satisfacer el interés colectivo y no un determinado “gasto específico”.
Los diputados perredistas Aleida Alavez Ruiz y Juan N. Guerra quedaron como representantes comunes de los quejosos; cabe señalar que según el número de diputados que firmó la demanda se cumplió con el 33 por ciento que exige la ley para que proceda la acción de inconstitucionalidad, la cual, una vez admitida, no tiene fecha para ser resuelta por el pleno de la Corte.