Aprender a morir
Ley local sin reglamento
Ha rebasado de tal manera la realidad a la legalidad, que a estas alturas del partido se elaboran leyes que, no obstante su carácter inaplazable, sólo en caso de ser aprobadas habrán de contar en el futuro con un reglamento para la normativa de cada caso.
Es lo que ocurrió con la eufemista (por no llamar a las cosas por su nombre) Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, promulgada, por fin, el 19 de diciembre de 2007 en la Asamblea Legislativa y publicada en la Gaceta Oficial del DF el 7 de enero pasado, si bien con retrasada premura, ya que fue irresponsablemente diferida.
En efecto, aunque oportunamente ocultado por las jerarquías eclesiásticas y gubernamentales, ya desde 1957 el papa Pío XII había advertido que “los católicos no están moralmente obligados a someterse a tratamientos extraordinarios para retrasar el desenlace fatal de una enfermedad”, poniendo así límites a una interpretación rígida y vanidosa del carácter “sagrado” de la vida.
Transcurrido medio siglo de aquella advertencia papal, a la sociedad, católica o no, le parece más ético seguir desarrollando tecnología médica para “tratamientos extraordinarios” que aceptar la inevitabilidad de la muerte en etapa terminal. ¿A qué intereses, además de los supuestamente divinos, obedeció este silencio perverso? ¿Qué formas retorcidas de ejercicio del poder han condenado por lo menos durante los últimos 50 años a las personas a tener una muerte indigna, indeseada o evitable?
La Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal –un centralismo decimonónico trata como menores de edad al resto de los habitantes del país– señala en su artículo primero: “La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer y regular las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural”.
Pero empieza a complicarse sola cuando en el artículo 2 dice: “La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley son relativas a la Voluntad Anticipada de las personas en materia de Ortotanasia, y no permiten ni facultan bajo ninguna circunstancia la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida”. De vuelta la mula al trigo.
Como ya ha sido publicada esta ley, los defeños pueden acudir ante notario público con un machote de voluntad anticipada (ver Aprender a morir, del 7 de enero) que debidamente protocolizado tendrá validez legal. Si bien los notarios aún no tienen idea de cuánto cobrar por tan insólito documento, parecen estar en disposición de apoyar. Es urgente, pues, la publicación de un reglamento menos aprensivo que esta ley.