Usted está aquí: lunes 21 de enero de 2008 Capital Mañana entra en vigor mecanismo de remoción de servidores públicos

Mañana entra en vigor mecanismo de remoción de servidores públicos

Laura Gómez Flores

Este martes entrará en vigor el procedimiento de remoción de los servidores públicos que designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y de los titulares de los órganos público administrativos, que incluye sanciones como el apercibimiento público, extrañamiento o una multa hasta de 180 días de salario mínimo, equivalente a 9 mil 466 pesos, así como el retiro del cargo.

El decreto de la ley que establece dicho procedimiento, publicado hoy en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, prevé que la comisión jurisdiccional de la Asamblea se constituya en jurado de sentencia cuando los jefes delegacionales, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, el contador mayor o los consejeros electorales contravengan de manera grave y sistemática los reglamentos, acuerdos y demás resoluciones de la jefatura de Gobierno.

Asimismo, cuando realicen cualquier acto que afecte el funcionamiento de la administración pública, desempeñen cualquier otro empleo, cargo o comisión; incumplan las resoluciones de los órganos jurisdiccionales federales o del Distrito Federal o realicen actos que afecten las relaciones del jefe de Gobierno con los Poderes de la Unión.

Si la solicitud de remoción satisface los requisitos de procedibilidad y está debidamente fundada y motivada conforme a la legislación aplicable, se iniciará el procedimiento respectivo y se solicitará la presencia del servidor público sujeto al procedimiento a presentar sus pruebas, alegatos y testigos. En caso contrario, se darán 10 días hábiles al promovente o promoventes para dar cumplimiento a lo solicitado por la comisión y evitar sea desechada.

Concluida la etapa de alegatos, la comisión iniciará el estudio y análisis de los elementos que integran el expediente de mérito, a efecto de elaborar el proyecto de dictamen que le recaiga a su solicitud de remoción, denuncia o propuesta del servidor público, misma que se discutirá y en su caso aprobará en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

Aprobado, se inscribirá en el orden del día de la sesión ordinaria siguiente a efecto de que el pleno se constituya en jurado de sentencia, quien resolverá en definitiva, para lo cual deberá contar con el apoyo de dos terceras partes de los diputados, pues la resolución que recaiga a cualquiera de los procedimientos a que se refiere la ley será definitiva e inatacable, se precisa en el documento.

Cabe señalar que los procedimientos en trámite relacionados con la remoción de servidores públicos se atenderán hasta su terminación, según las disposiciones aplicables a la fecha en que se iniciaron.

 
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