Economía Moral
Ley del INEGI (a punto de aprobarse) viola la Constitución /I
Un estudio del Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM), la prueba
La página web del Banco de México (BdeM) sostiene que el aumento en el INPC en 2007 llegó a 3.76 por ciento y que el de la tortilla fue de (aguanten la risa, por favor, o las ganas de golpear a G. Ortiz) de 5.8 por ciento. Un kilo de tortilla costaba $6 en enero de 2007, por lo que con ese aumento hubiera costado $6.35 a fin de año, según el BdeM contradiciendo los $8.00 que usted y yo teníamos que pagar y que representan un aumento de 33 por ciento, no de 5.8 por ciento. Mientras el BdeM siga siendo juez y parte del control de la inflación no conoceremos la inflación real. También los datos del INEGI, presidido por un empleado al cual el Presidente de la República puede correr cuando le plazca, son cada vez menos confiables. Por ejemplo, al comparar las encuestas nacionales de ingresos y gastos de los hogares (ENIGH) de 2005 y 2006 resulta un incremento del ingreso promedio per cápita de los hogares de 9.7 por ciento en un año en el cual el PIB per cápita creció sólo 3.8 por ciento. Este cálculo explica el milagro de una supuesta baja espectacular de la pobreza entre 2005 y 2006 (véase la página web del Coneval). Como algo similar ocurre desde hace muchos años, ambas estimaciones interactúan para generar el milagro foxista-calderonista de abatir la pobreza sin crecimiento económico: por una parte, es muy probable que la evolución del ingreso nominal per cápita de los hogares esté sesgada hacia arriba en las ENIGH recientes. Por la otra, para actualizar el costo de la canasta alimentaria el Coneval aplica la tasa de inflación oficial del BdeM en dichos productos. Mientras menores sean, mayor será el aumento del ingreso real y menor la pobreza.
La autonomía del INEGI ha sido un anhelo compartido desde hace varios lustros. Por lo dicho, la asunción por parte de un INEGI plenamente autónomo de los cálculos de todos los índices de precios, es indispensable y urgente. Parecía que hacia allá íbamos, pues la autonomía del INEG (como debe llamarse ahora que la informática ya no le compete) quedó plasmada en 2006 en el apartado B del artículo 26 constitucional que crea un organismo constitucional autónomo “con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información” y para normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
En 2006 hubo dos iniciativas de ley reglamentaria de dicho apartado B, una formulada por el ITAM a petición de Calvillo, presidente del INEGI, pero presentada por un grupo de senadores; y otra que presenté en mi calidad de diputado. En abril de 2007 el Senado aprobó, con el voto en contra del PRD, el dictamen de la iniciativa Calvillo-ITAM con muy pocos cambios, uno impuesto por el BdeM. La iniciativa prevé, entre las facultades exclusivas del INEG, elaborar y difundir los índices nacionales de precios. Es decir, quita al BdeM el carácter de juez en la materia. Pero altos funcionarios de ese organismo y de la SHCP en una reunión de trabajo de las comisiones encargadas de elaborar el dictamen de la iniciativa con manotazos lograron que se añadiera en el artículo 33: “El BdeM determinará las normas relativas a la información que produzca y requiera para la conducción de la política monetaria”, con lo cual convirtieron al INEG en maquilador al servicio del BdeM. Bonito papel para un organismo constitucional autónomo.
Pero la interferencia del BdeM sólo vino a empeorar una iniciativa que ya violaba abiertamente el apartado B del 26 constitucional al que reglamenta, como hice notar en Economía Moral el 27/4/07. La minuta del Senado fue aprobada, sin cambiar una coma, por las comisiones unidas de Hacienda y Gobernación de la Cámara de Diputados (CdeD), con el voto en contra del PRD, el 4 de julio de 2007. Unos días antes expuse, ante la mesa directiva del PRD en la CdeD mis opiniones al respecto. Javier González Garza, su coordinador, fue muy receptivo. Si bien el PRD no pudo evitar ser planchado por el PRIAN en comisiones, González Garza convenció a la Junta de Coordinación Política (JCP) de la cámara que había serias dudas de su constitucionalidad por lo cual antes de subir el dictamen al pleno convenía solicitar la opinión al respecto del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM. Así se hizo y el 5 de noviembre de 2007 el IIJ entregó a la JCP el “Estudio sobre la constitucionalidad del dictamen de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica” (93 pp.). Se trata de un espléndido análisis que con gran solidez jurídica y lógica demuestra las numerosas violaciones en que incurre el dictamen.
En la introducción se señala: “Después de un examen minucioso del dictamen en comento, así como de las tesis jurisprudenciales relevantes aplicables, el IIJ-UNAM ha concluido que existen varios artículos que violan tanto la letra como el espíritu del apartado B del artículo 26 constitucional”. Y añade que existen tres áreas donde hay inconsistencias entre el dictamen y el texto constitucional que supuestamente reglamenta: “A) Violaciones a la autonomía constitucional del INEG, así como de los principios de objetividad e independencia”. B) Violaciones a la organización coherente, unificada y federal del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. C) Violaciones a los principios de transparencia y accesibilidad de dicho sistema.
A pesar de la contundencia del estudio, en los últimos días del periodo final de sesiones de 2007 se presentó el dictamen en primera lectura al pleno de la CdeD, y se teme que se someta a votación en los primeros días del periodo que inicia en febrero. Se consumaría así una gravísima imposición que destruiría las esperanzas de un INEG autónomo, no sometido a la voluntad del Ejecutivo federal. El BdeM y el INEGI seguirán inventando “calderolandia”. Conviene analizar el estudio del IIJ con más profundidad.