Número 138 | Jueves 10 de enero de 2008
Director fundador: CARLOS PAYAN VELVER
Directora general: CARMEN LIRA SAADE
Director: Alejandro Brito Lemus

Desde el 2000, año de las primeras reformas jurídicas sobre el aborto aprobadas por la Asamblea Legislativa del DF, la discusión pública sobre el tema tiende a superar los extremismos. Con excepción de las posturas inamovibles del conservadurismo sobre la defensa a ultranza de la vida desde la concepción, los argumentos expresados por los diferentes actores sociales y políticos involucrados, y por los especialistas de las más diversas áreas del conocimiento interesados en el tema se sitúan más allá de las posturas ideológicas arraigadas en dogmas religiosos.

Las resoluciones de los tribunales de otros países que han debido ocuparse del tema han partido de una base ético-científica para dirimir el conflicto de derechos (el de la mujer sobre su propio cuerpo y la protección de la vida en gestación) que se presenta con la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Es decir, para dilucidar las condiciones en las cuales un derecho puede prevalecer sobre el otro, estando ambos reconocidos constitucionalmente. Es lo que el abogado Pedro Morales Aché llama “ponderación de bienes constitucionales en conflicto”.

Es de esperar que en su resolución de las controversias constitucionales interpuestas por la PGR y la CNDH contra la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de embarazo aprobada por la ALDF, la Suprema Corte de Justicia de la Nación siga el ejemplo de cortes y tribunales constitucionales de otros países que han basado sus fallos en argumentaciones jurídicas alejadas de toda consideración de tipo ideológico o religiosa, o de presiones políticas apoyadas en campañas publicitarias chantajistas o en opiniones mayoritarias fruto de sondeos y encuestas de opinión.

En el pasado, durante todo el periodo de prohibición del aborto, los derechos de las mujeres nunca existieron. Hoy es imposible soslayarlos en una resolución sobre el tema.