Da la Corte a jueces libertad de calificar delitos
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los jueces pueden incluir en la sentencia definitiva la calificación de delitos, y aunque el Ministerio Público no lo haya precisado al momento de dictarse el auto de formal prisión, siempre y cuando el MP precise el tipo de ilícito en sus conclusiones en un proceso penal.
Al resolver ayer una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito, la primera sala del máximo tribunal determinó que si bien el artículo 19 constitucional señala que todo proceso debe seguirse por el delito señalado en el auto de formal prisión, esta prohibición no se refiere a la apreciación técnica o a la calificación jurídica de los hechos, ni tampoco a las calificativas o modalidades del delito que agravan o atenúan la pena, pero sin que dependa de éstas la existencia del delito.
De esta forma, el juez puede incluir en la sentencia definitiva la calificación del delito, siempre y cuando haya sido motivo de acusación en las conclusiones del Ministerio Público aunque se hayan omitido en el auto de formal prisión, porque esto no altera los hechos que son motivo de juicio.