Publica la Gaceta Oficial la Ley de Voluntad Anticipada; su ejecución, en marzo
Creará Salud local comité de ética que analizará peticiones de ortotanasia
Habrá uno en los 28 hospitales públicos de la ciudad de México: Mondragón y Kalb
Al entrar en vigor la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, conocida como ortotanasia, el secretario de Salud de esta capital, Manuel Mondragón y Kalb, aseguró que para la aplicación de esta norma la dependencia a su cargo instalará un comité de ética en cada uno de los 28 hospitales públicos de la ciudad de México para analizar, caso por caso, las peticiones que formulen los pacientes en fase terminal o sus familiares, aun cuando no hayan elaborado con antelación su testamento de vida, tal y como lo plantea esa legislación.
A un mes y tres días de que el pleno de la Asamblea Legislativa (ALDF) aprobara por unanimidad esa ley, la administración capitalina decidió promulgarla y publicarla ayer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF), y si bien con esta acción tiene ya plena vigencia, su ejecución en los hospitales públicos y privados de esta ciudad se prolongará hasta marzo próximo, ya que el gobierno local está obligado a expedir, en un plazo máximo de 90 días, el reglamento y los lineamientos conducentes para su aplicación total.
Con esta nueva disposición legal, los capitalinos que así lo deseen podrán firmar ante notario público su propio documento de voluntad anticipada, para que si en algún momento de su vida llegan a padecer una enfermedad terminal, irreversible, no sean sometidos a tratamientos médicos que prolonguen de manera innecesaria su existencia –es decir, mediante el “encarnizamiento terapéutico”– y tengan garantizada una “muerte digna” con medidas como la sedación controlada. Asimismo, podrán recurrir a la ortotanasia los pacientes que actualmente se encuentren en esa etapa.
De acuerdo con lo que establece el mencionado precepto legal, la persona que desee firmar su testamento de vida deberá hacerlo por escrito, de manera personal, libre e inequívoca, ante notario público; estar en pleno uso de sus facultades mentales, ser mayor de edad, nombrar a dos testigos y a un representante, y dejar establecida su decisión de ser o no donador de órganos.
Ante la imposibilidad legal del paciente en fase terminal de firmar el documento de voluntad anticipada, podrán decidir por él sus familiares en línea directa y en orden de prelación, sus padres, esposo o esposa, hijos, tutores, entre otros. Este documento se presentará ante una instancia que deberá crear la Secretaría de Salud local, la Coordinación Especializada, para que de ser el caso presente el testamento de vida ante el Ministerio Público y la asistencia de “muerte digna” no sea causal de delito.
Respecto a este punto, Mondragón y Kalb argumentó que la asistencia para una muerte digna tiene “implicaciones que no pueden ponerse en blanco y negro” en una normatividad, de ahí que los interesados podrán acceder a la atención médica correspondiente, aún cuando no cuenten con un testamento de vida, tal como establece la ley.
Ante la ausencia de papeles, explicó, se hablará en primer lugar con el paciente, para conocer su determinación, y después se triangulará con la familia, e inclusive con el Ministerio Público, para ver la posibilidad de contar con la documentación adecuada, pues se trata de retirar algo que de alguna manera adelantará el desenlace y acortará una “etapa tremenda de dolor y angustia para el paciente y su entorno”.