Se autoriza el allanamiento de domicilios particulares sin orden judicial
Aprueban en comisiones las reformas para combatir la delincuencia organizada
Los juicios orales son reconocidos en la iniciativa que hoy se votará en el pleno
Las comisiones unidas de Justicia y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobaron anoche el dictamen de reforma constitucional en materia de justicia penal, que pretende instaurar mecanismos más severos contra la delincuencia organizada, al permitir las solicitudes orales de órdenes de aprehensión y de cateo, legalizar el arraigo, el acceso a información reservada o confidencial por parte del Ministerio Público Federal, allanamientos a domicilios particulares sin orden judicial y la figura de extinción de dominio para afectar las ganancias que se obtienen de delitos como el narcotráfico y el secuestro, así como admitir como pruebas, en casos de privación ilegal de la libertad, grabaciones telefónicas de las víctimas y sus familiares.
El dictamen, que fue votado por mayoría de los diputados de ambas comisiones, también crear la figura de los jueces de control, que podrán resolver las solicitudes del Ministerio Público de órdenes de aprehensión, cateos y conocer de impugnaciones de desistimientos y suspensiones de la acción penal.
Los legisladores dictaminaron iniciativas presentadas por diferentes grupos parlamentarios, aunque acotan que no resuelven sobre la iniciativa presentada por el presidente Felipe Calderón al Senado en marzo de este año, pero “analiza y recoge su espíritu, pues versa sobre la materia y abona a la propuesta de reforma constitucional”.
Las comisiones determinaron reconocer la figura de juicios orales, debido a que en la mayoría de los casos los procesos penales se resuelven a partir de lo que dictamina el Ministerio Público en las averiguaciones previas, que se convierten en una “especie de minijuicios”, lo que ha propiciado que se reproduzcan casi de manera íntegra los elementos probatorios, así como opacidad, “toda vez que los jueces no están presentes en la mayoría de las audiencias, pues delegan frecuentemente sus funciones en auxiliares”, y los procesados generalmente no conocen a los impartidores de justicia.
La reforma también establece en la Constitución la definición de presunción de inocencia, pues se considera que el actual sistema penal “es preponderantemente inquisitivo, pues considera al indiciado culpable hasta que se demuestre lo contrario y se le ve como un objeto de investigación, más que como sujeto de derechos”.
En este sentido, los legisladores consideraron necesario realizar un cambio en el sistema de imposición de la pena corporal y de prisión preventiva, al definir que ésta sólo procederá “cuando exista la necesidad de cautela o de protección de las víctimas; en el caso de que los indiciados hayan cometido un delito de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios especialmente violentos, como armas y explosivos, así como delitos graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.
Al respecto, en las consideraciones del dictamen se define que la prisión preventiva suele ser usada como regla y ello ha derivado en que 82 por ciento de los procesados están por delitos patrimoniales y por montos menores a 5 mil pesos.
Entre los cambios aprobados por los legisladores se incluye una modificación a la definición de la flagrancia, para considerarla únicamente desde el momento de la comisión del delito hasta el periodo inmediato posterior en que haya persecución física del involucrado, lo cual elimina el denominada concepto de flagrancia equiparada, debido a que ha propiciado “detenciones arbitrarias por parte de la policía”.
Respecto de la reforma en materia de delincuencia organizada, se aprobó incluir en la Constitución la medida de arraigo exclusivamente para actos relacionados con el crimen organizado; también se incluyó la definición expresa de delincuencia organizada.
Asimismo se permitirá al Ministerio Público Federal, autorizado por el procurador de la República, cuando se investiguen delitos de delincuencia organizada, a acceder a documentación fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil e inclusive electoral de carácter reservada o confidencial, bastando para ello un requerimiento.
Se modifica el párrafo 10 del artículo 16 constitucional para eliminar que las órdenes de cateo sean por escrito, debido a que el denominado juez de control podrá recibirlas y otorgarlas de forma oral. La modificación incluye la autorización a la policía para que pueda allanar domicilios sin la orden judicial necesaria.
Otro de los aspectos fundamentales de la reforma suprime la definición de que los detenidos puedan ser auxiliados por una persona de su confianza, pues se busca fortalecer la figura del defensor de oficio, al incluir un servicio profesional de carrera para estos abogados, así como concederles un salario fijo y digno. El dictamen define que actualmente los funcionarios públicos y las personas de altos ingresos poseen privilegios de defensoría privada, al poder pagar sus honorarios, lo cual “deja en minusvalía” al resto de los ciudadanos. El dictamen será presentado este martes en primera lectura en el pleno y aprobado mañana, para ser turnado como minuta a la Cámara de Senadores.