Sospecha de dominancia en el esquema “el que llama paga” local y nacional
Investiga CFC si operadoras de telefonía imponen altas tarifas
Existen indicios de que concesionarios de telefonía local móvil proporcionan el servicio de terminación conmutada a operadores de redes, a los que cobran más que a sus usuarios finales
Ampliar la imagen Eduardo Pérez Motta, presidente de la Comisión Federal de Competencia Foto: María Luisa Severiano
La Comisión Federal de Competencia (CFC) empezó una investigación de oficio para determinar si algún operador de redes de telecomunicaciones tiene poder sustancial en los mercados de terminación de tráfico público conmutado en las modalidades “el que llama paga” local y nacional.
La investigación se derivó en que existen indicios de que los concesionarios de telefonía local móvil proporcionan el servicio de terminación conmutada a otros operadores de redes de telecomunicaciones, con tarifas que son superiores a algunas de las que cobran a sus usuarios finales por el servicio de telefonía por llamadas originadas y terminadas en sus redes móviles.
Dicha presunción quedó asentada desde 2005 en el expediente OPN-03-2005 de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), iniciado ante esa instancia por Operadora Protel, Protel Nextel, Marcatel, Conección XXI, Alestra, Maxcom Telecomunicaciones, Avantel y Avantel Servicios Locales.
En el expediente la Cofetel apuntó que “diversos operadores de redes locales fijas y de larga distancia manifestaron que las tarifas que pagan por la terminación de llamadas de redes móviles resultan sustancialmente superiores a las que cobran los concesionarios de redes móviles a sus suscriptores por llamadas punta a punta”.
Asimismo, la Comisión Federal de Competencia documentó en otros expedientes iniciados por diversos operadores, hechos como que los costos por terminación de llamadas en redes móviles están muy por debajo de la tarifa de terminación entonces vigente.
De existir estas y otras irregularidades que conformen una situación de dominancia, existen disposiciones legales para corregirlas, en las cuales se basó la Comisión Federal de Competencia para determinar el inicio de la investigación de oficio. Se refiere, por ejemplo, al artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), en el que se dispone que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes “estará facultada para establecer al concesionario de redes públicas de telecomunicaciones, que tenga poder sustancial en el mercado relevante, de acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información”.
Asimismo, prevé que “la regulación tarifaria que se aplique buscará que las tarifas de cada servicio, capacidad o función, incluyendo las de interconexión, permitan recuperar, al menos, el costo incremental promedio de largo plazo”.
De esta manera la CFC abrió el expediente DC-07-2007 que corresponde a la investigación de oficio para determinar la posible existencia de poder sustancial o dominancia en los mercados de servicios a concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, consistentes en la terminación de tráfico público conmutado en las redes públicas de telecomunicaciones de concesionarios del servicio local móvil, en la modalidad “el que llama paga” local y nacional.
La comisión que preside Eduardo Pérez Motta puntualizó que esta investigación no debe entenderse como “un prejuzgamiento sobre la existencia de poder sustancial por parte de agente económico alguno, toda vez que se trata de una actuación de la autoridad que tiende a iniciar el procedimiento previsto en el artículo 33 de la LFCE, y una vez concluido se emitirá la resolución que en derecho proceda”.