Innecesario, crear un código penal exclusivo para menores, afirma
Define la SCJN criterios sobre nuevo sistema de justicia para adolescentes
Conminan magistrados a congresos estatales a ajustarse a la reforma del artículo 18
Luego de cuatro sesiones consecutivas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó ayer la discusión del primer litigio relacionado con la reforma constitucional al artículo 18, aprobada en 2005, que creó un nuevo sistema de justicia para adolescentes que cometen delitos, y que ha generado problemas de cumplimiento en los estados.
Los ministros definieron varios temas de dicha reforma Constitucional, entre ellos el hecho de que la aplicación de la norma no necesita de una inversión monetaria extra del Poder Judicial federal para crear órganos especializados en materia de justicia de adolescentes, ya que sólo requiere capacitar a juzgadores para aplicar la legislación específica.
Asimismo, los ministros definieron que las 31 entidades y el Distrito Federal tenían hasta el 12 de septiembre de 2006 para aprobar reformas a sus leyes y poner en operación dichos sistemas, que servirán para procesar a menores de 18 años y mayores de 12 que cometan conductas tipificadas como delitos. Muchos estados no cumplieron con ese plazo, por lo que aún funcionan los viejos sistemas de consejos tutelares para menores.
La Corte consideró que esto podría dar lugar a otorgar amparos a menores que no sean juzgados de acuerdo con las nuevas reglas constitucionales, lo que de hecho ha ocurrido desde el año pasado, razón por la cual conminó ayer a las entidades a realizar de inmediato las reformas respectivas, toda vez que ya ha quedado claro que no serán contrarias a la Constitución.
De esta forma, de hoy en adelante, “quienes tengan que resolver las cuestiones sobre justicia penal de adolescentes, no necesariamente van a tener que limitarse a la materia respectiva, sino que queda la materia dentro de las distintas materias de que conozcan, pero que responda al principio constitucional, buscando que haya la especialización en justicia para adolescentes”, determinó el ministro ponente, Mariano Azuela, quien recibió el apoyo total de sus compañeros del pleno.
El juicio que analizaron los ministros derivó de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión de Derechos Humanos del estado de San Luis Potosí, la cual argumentó que existía contradicción de criterios entre el ordenamiento local y lo establecido en la reforma al artículo 18. Sin embargo, por mayoría de 10 votos, los ministros de la SCJN concluyeron que dicha legislación estatal no contraviene a la Constitución.
Asimismo, coincidieron en afirmar que era necesario que las leyes locales se remitan a los códigos penales para señalar plenamente qué conductas son consideradas un delito cometido por menores de edad, con el propósito de que no exista la necesidad de crear un código penal exclusivo para menores.
“Me parce difícil de aceptar que las legislaturas atrasen, según lo consideren, la entrada en vigor de una reforma constitucional, eso sería un reconocimiento implícito de esta Corte de que los estados pueden ampliar, si no discrecionalmente, sí sin parámetro alguno, el plazo fijado por el poder reformador de la Constitución”, afirmó el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo en su intervención.