Analizará el IFAI si corresponde esa clasificación, determinada por SG e INM
Confidencial, oficio de naturalización de Ye Gon
El Instituto Nacional de Migración (INM) y la Secretaría de Gobernación (SG) clasificaron como confidencial (por tiempo indefinido) el oficio en el cual se da el visto bueno para otorgar la naturalización al ciudadano chino Zhenli Ye Gon, así como copias de los correos electrónicos enviados y recibidos desde la cuenta institucional asignada a Carlos María Abascal Carranza durante su desempeño como titular de la SG, en el periodo de octubre a diciembre de 2006.
Aparte, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje definió como reservadas por un lapso de dos años las resoluciones de agosto pasado, en que declara inexistentes las huelgas emplazadas por el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, encabezado por Napoleón Gómez Urrutia, en las empresas Mexicana de Cananea e Industrial Minera México, unidades Taxco, Guerrero, y San Martín, Sombrerete, Zacatecas.
Según ese organismo, no se pueden dar a conocer los argumentos por los cuales anularon dichos movimientos, porque los expedientes “aún no causan estado”, en tanto que se continúa el proceso judicial.
Esos asuntos, incluyendo las averiguaciones abiertas en contra del ex mandatario Vicente Fox Quesada durante su gestión –información requerida por La Jornada–, serán analizados por el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) este miércoles, entre más de 40 expedientes. Cabe destacar que aun cuando esas indagatorias ya causaron estado, fueron reservadas por la Procuraduría General de la República por un lapso de 12 años.
Respecto del caso Ye Gon, el INM niega la información porque se “atentaría contra la intimidad, integridad, identidad, seguridad y vida privada de las personas físicas identificadas e identificables, pudiéndose verse afectadas moral, económica y socialmente por terceros (sic)”.
Sobre el asunto de Abascal, la coordinadora de Control de Gestión de Relaciones Públicas del secretario, Mercedes Martínez Barrera, respondió que por “las facultades o las actividades de los sujetos obligados, (en este caso) el titular (de Gobernación), (y) por la naturaleza y gravedad del puesto, no ejerce sus facultades legales o reglamentarias vía correo electrónico, conforme a lo dispuesto en los artículos cuarto y quinto del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación”.