La resolución aplica al margen del estatus migratorio
Protege la Corte derechos laborales de extranjeros
Podrán reclamar finiquitos por despido injustificado
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en una decisión histórica, determinó que los trabajadores extranjeros, independientemente de su condición migratoria, tienen los mismos derechos laborales que los nacionales. Por tanto, los empleadores están obligados a cumplir las obligaciones contractuales pactadas y el pago de las prestaciones correspondientes, en caso de despido injustificado.
En este asunto, la Corte hizo efectivo el criterio aprobado meses atrás, de que los tratados internacionales suscritos por México están por encima de las leyes federales, sólo debajo de la Constitución.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados acerca de la aplicación del artículo 67 de la Ley General de Población, los integrantes de la segunda sala de la SCJN determinaron ayer que debe prevalecer lo que señala el Convenio Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptado por la ONU el 18 de diciembre de 1990.
Los términos del convenio, señalaron los ministros, indican que los trabajadores extranjeros, en situación migratoria regular o irregular, tienen los mismos derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante tribunales. Esta protección incluye el derecho a recibir el pago correspondiente al término de una relación laboral, conforme a la legislación y práctica de cada país.
Además, el Estado firmante se obliga a adoptar todas las medidas adecuadas para que los trabajadores extranjeros no sean privados de sus derechos.
Los tribunales segundo colegiado en materia de trabajo del tercer circuito y segundo en materia de trabajo del cuarto circuito sostenían criterios contradictorios sobre los alcances del artículo 67 de la Ley General de Población, el cual indica que las autoridades de la República, federales, locales o municipales, están obligadas a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que previamente comprueben su estancia legal en el país o el permiso especial de la Secretaría de Gobernación
El tribunal del tercer circuito, al resolver un juicio de amparo directo, determinó que dicho artículo no limita la capacidad de los extranjeros para ejercitar acciones o hacer valer excepciones en juicio, y que las juntas de Conciliación y Arbitraje “no deben condicionar la admisión de una demanda laboral, presentada por un extranjero, a que justifique plenamente su legal estancia en el país”. El otro órgano jurisdiccional, también al resolver un amparo directo, consideró que la administración de la justicia está sujeta al cumplimiento de las leyes y que, de acuerdo con el artículo 67, las juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a advertir al extranjero que pretenda presentar una demanda laboral que antes debe demostrar su estancia legal en el país para reclamar el pago de prestaciones producto de un despido injustificado.