Usted está aquí: miércoles 7 de noviembre de 2007 Economía La Corte definirá la constitucionalidad de pedir a empresas información confidencial

Tv Azteca impugnó artículos de la ley del mercado de valores

La Corte definirá la constitucionalidad de pedir a empresas información confidencial

Jesús Aranda

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinará si son constitucionales las facultades que tiene la Ley del Mercado de Valores para requerir a las empresas que cotizan en la bolsa “todo tipo de información y documentación, aún de carácter confidencial”.

Los ministros analizarán este asunto al resolver un amparo en revisión presentado por Tv Azteca, en el que impugna diversos artículos de la referida ley.

Trascendió que hasta el momento la mayoría se inclina por negar el amparo a la televisora. Recientemente la Corte le dio un revés a la empresa de Ricardo Salinas Pliego por un asunto relacionado con la bolsa de valores.

De acuerdo con la lista oficial de asuntos prevista para hoy, los ministros analizarán la constitucionalidad de los artículo 351, párrafo primero; 360, párrafo primero, y 417, penúltimo párrafo de la legislación referida, los cuales permiten a la autoridad recabar la información necesaria para establecer el estado financiero de las empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores.

La televisora argumenta que estas disposiciones contradicen la Carta Magna, porque la ley no delimita restricciones para que la autoridad recabe la información que considere, lo que viola las garantías de igualdad y seguridad jurídica.

El artículo 351 impugnado señala: “La Comisión (de Valores) contará con facultades de supervisión respecto de las emisoras, pudiendo al efecto y a fin de verificar el cumplimiento de esta ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, practicar visitas de inspección y requerir toda clase de información y documentación relacionadas con las actividades que realizan las emisoras, dentro de los plazos y en la forma que la propia comisión establezca”.

Artículo 360: “La Comisión (Nacional Bancaria), en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta ley, podrá señalar la forma y términos en que las entidades financieras, emisoras y demás personas físicas o morales a las cuales les solicite información, deberán dar cumplimiento a sus requerimientos”.

La televisora argumenta que la Ley del Mercado de Valores establece disposiciones que permiten que una autoridad administrativa, como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tenga facultades que exceden las que le permite la Constitución, “ya que pretende ejecutar actos reservados constitucionalmente al Poder Judicial de la Federación y al Congreso de la Unión”. Esto, con el argumento de que la información financiera puede ser solicitada sólo mediante la resolución de un juez.

 
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