Usted está aquí: miércoles 7 de noviembre de 2007 Política Lícito, donar órganos entre no parientes

La SCJN decide respetar el derecho de la persona a disponer libremente de su cuerpo

Lícito, donar órganos entre no parientes

Jesús Aranda

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer, por unanimidad, que toda persona tiene derecho a donar órganos en beneficio terapéutico, sin importar si el beneficiario es familiar o no, con la única limitante de que la acción “no le ocasione una disminución permanente de su integridad física, ni ponga en peligro su vida”.

Los ministros determinaron que la decisión se fundamenta en el artículo cuarto constitucional, el cual protege el derecho a la salud, por lo que limitar la donación de órganos entre familiares vulnera esa garantía.

Sergio Salvador Aguirre Anguiano argumentó, por su parte, que la decisión del máximo tribunal es importante, porque respeta el derecho de la persona a disponer libremente de su cuerpo.

Cabe señalar que en 2003 el pleno declaró la invalidez del artículo 333 de la Ley General de Salud, el cual establecía que la donación entre vivos sólo podía realizarse entre sujetos con parentesco o afinidad civil.

Incluso, varios de los ministros hicieron alusión a su decisión, la cual después fue motivo para que el Congreso reformara la Ley General de Salud y permitiera a escala federal la donación libre de órganos.

De acuerdo con estimaciones oficiales, la donación de órganos en vida se da principalmente con trasplantes de riñón, médula ósea, y también, la transfusión sanguínea, para la cual tampoco se requiere de afinidad civil o parentesco.

El pleno resolvió una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra del artículo 24-A del Código Civil de Nayarit, que estipulaba que la donación de órganos entre personas vivas debía darse de “un familiar, hasta el cuarto grado de parentesco”.

El ministro José de Jesús Gudiño Pelayo advirtió que si se hubiera invalidado todo el artículo habría resultado peor, porque entonces esas donaciones en Nayarit habrían quedado sin regulación alguna, lo que habría permitido “el mercantilismo” en la donación de órganos.

En referencia a lo anterior, se precisó en el pleno que el Código Civil de esa entidad señalaba claramente que la donación debe ser gratuita, por lo que no había razón para no invalidar toda la norma, postura que finalmente no progresó.

De acuerdo con la demanda presentada por la PGR, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24-A era necesaria no sólo porque violentaba el artículo 4 de la Carta Magna, sino además, porque restringía el derecho a la libertad que tiene toda persona a disponer, en vida, de su cuerpo, con fines terapéuticos.

La dependencia argumentó también que incluso la falta crónica de donantes se agravaría al prohibir a una persona donar si no es a un familiar, dejando de lado a quienes tuvieran una relación de compatibilidad aceptable, pero no parentesco con el receptor.

“Es un hecho notorio que no sólo en las relaciones familiares se presenta el ánimo de la solidaridad y desinterés, sino también entre quienes profesan amistad, y aun entre desconocidos”, estableció la Corte.

 
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