Es válida la finalidad de desalentar inversiones en paraísos fiscales, afirmaron en un caso
Analizará la SCJN la constitucionalidad de la ley del ISR por amparos de Coca Cola, Cemex y otras
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no está en posibilidad de rastrear fiscalmente a todas las empresas nacionales y extranjeras que envían dinero a “paraísos fiscales” con el fin de reducir el pago de impuestos. Ante esta situación, el Congreso reformó en 2004 la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para obligar a las empresas y personas físicas que envían sus ganancias al exterior a pagar al gobierno mexicano el impuesto correspondiente, cuando la renta a sus ingresos en un tercer país sea inferior a 75 por ciento del tributo que pagaría en México.
Esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará la constitucionalidad de estas disposiciones, al revisar los amparos interpuestos por Cementos Mexicanos (Cemex), Televisa, Coca Cola Mexicana, Intermex, y Visión Integral Empresarial, entre otras compañías nacionales y extranjeras que impugnan la constitucionalidad de los artículos 212, 213 y 214 de la Ley del ISR, los cuales regulan los “regímenes fiscales preferentes”, que es como el SAT se refiere a los paraísos fiscales.
Son millones de dólares los que están en juego por el pago de este impuesto, y funcionarios de la Corte comentaron que preferían no poner atención en las cifras contendidas en los expedientes, para no prejuzgar el criterio jurídico que debe prevalecer. Los ministros de la primera sala de la Corte crearon una comisión de secretarios de Estudio y Cuenta que se abocó al estudio del tema.
Trascendió que no hay unanimidad entre los cinco ministros de la primera sala (José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero, Juan N. Silva Meza, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Valls Hernández), y que por ello la Comisión redactó dos proyectos de dictamen.
Uno declara la constitucionalidad de los artículos referidos, con base en la reciente decisión de la misma sala, la cual negó el amparo en revisión (224/2007) a Pepsicola Mexicana en contra del artículo 213 de la Ley del ISR, con el argumento de que “la legislación mexicana ha marcado como finalidad de dichas medidas (el uso de paraísos fiscales) regular mecanismos para combatir las prácticas de competencia fiscal nocivas, así como el combate a la posibilidad de manipular la base de tributación, mediante el uso de vehículos jurídicos que aprovechen los beneficios inherentes a la inversión en regímenes fiscales preferentes”.
Se sabe que pesa en el ánimo de los ministros el hecho de que en estos amparos que revisarán están en juego millones de dólares, que podrían ser utilizados en el país para atender las crecientes demandas de la población, aún cuando existe una razonable duda sobre la constitucionalidad de los artículos.
En el asunto de Pepsi Cola, los ministros concluyeron que “la finalidad de desalentar las inversiones en paraísos fiscales, es válida desde el punto de vista constitucional”.
El proyecto de dictamen plantea la inconstitucionalidad de los tres artículos impugnados en algunos de sus párrafos.