Usted está aquí: lunes 22 de octubre de 2007 Política Nuevo código sobre transparencia no obliga a los partidos a rendir cuentas

Plantea que autoridades documenten todo acto que derive del ejercicio de sus funciones

Nuevo código sobre transparencia no obliga a los partidos a rendir cuentas

Elizabeth Velasco C.

El Código de Buenas Prácticas y Alternativas para el Diseño de Leyes de Transparencia y Acceso a la Información, que este miércoles se presentará a la Cámara de Diputados para el inicio de la reforma correspondiente a escala nacional, incorpora una serie de obligaciones para los tres niveles de gobierno en torno a la difusión del manejo de los presupuestos federal y locales, pero no la obligatoriedad de que en forma directa los partidos políticos rindan cuentas de los recursos que obtienen del erario, sino únicamente mediante los órganos electorales.

En el escrito, de 104 cuartillas, se sugiere que los gobiernos (federal y locales), incluidos organismos públicos autónomos del Estado y los poderes Legislativo y Judicial, documenten todo acto que derive del ejercicio de sus facultades y funciones, en lo cual quedan comprendidos los procesos deliberativos. Asimismo, recomienda publicar en Internet y tener disponible información pública de oficio, como la relativa al gasto de los fondos del erario.

Sobre la transparencia en el manejo de los presupuestos federal y locales plantea que se den a conocer, vía electrónica, no sólo los recursos asignados en lo general y por programas, sino también los informes trimestrales sobre su ejercicio.

Éstos debe incluir, según el código, los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos; montos destinados a gastos sobre comunicación social; presupuesto de gastos fiscales y el método para su estimación, así como toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales.

De igual forma, las bases de cálculos de los ingresos; informes de cuenta pública; aplicación de fondos auxiliares y especiales, y el origen de los ingresos, así como los estados financieros y balances generales. Sin embargo, no se establecen mecanismos para evitar que dependencias y entidades del gobierno federal eludan la entrega de la información mediante la declaración de “inexistencia”, pese a que se ha convertido en una estrategia cada vez más usada por el sector público.

Respecto de las obligaciones de transparencia de los funcionarios públicos, aunque ya se difunde la remuneración mensual bruta y neta de mandos altos, ahora se plantea agregar la mensual de todos, considerando a los de honorarios, así como prestaciones, sistemas de compensaciones, etcétera.

Sin embargo, no prevé la obligatoriedad de los servidores públicos de dar a conocer sus declaraciones patrimoniales, asunto que se deja a su libre albedrío. Tampoco alude a la publicación de la fotografía oficial de los funcionarios, aunque sí su currículum.

Un dato relevante que se propone difundir es la lista con el importe de las erogaciones por concepto de viáticos, gastos de representación y alimentación que se efectúan en los tres poderes, los cuales deben vincularse con los gastos mensuales de los servidores públicos que los recibieron.

En cuanto a información reservada, se sugiere fijar lapsos de siete a 12 años o desclasificarla cuando se extingan las razones por las que fueron resguardadas.

Llama la atención la sugerencia de que la información se puede clasificar “desde el momento en que se genera el documento o expediente”. Entre otros escritos, plantean casos ya considerados, como expedientes sobre integración de averiguaciones previas; expedientes judiciales, arbitrales o procedimientos administrativo que sean seguidos en forma de juicio; expedientes para fincar responsabilidades a los funcionarios públicos mientras no se haya expedido la resolución administrativa que corresponda, así como estrategias comerciales, información sobre negociaciones y datos sobre avalúos, expropiaciones y otros con valor comercial.

No obstante, no se abordan criterios mediante los cuales se pruebe que la entrega de la información causa algún daño ni la carga de la prueba a quien niega la información.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.