Avanza la posición de que el Congreso incurrió en “omisión legislativa”
Pedirá la Corte que se legisle sobre radios comunitarias para indígenas
Ampliar la imagen Genaro Góngora Pimentel, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Foto: María Meléndrez Parada
El debate en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avanza en el sentido de declarar que el Congreso de la Unión incurrió en “omisión legislativa” al no cumplir con su obligación de emitir leyes para que las comunidades indígenas tengan acceso a adquirir y operar estaciones de radio comunitarias.
Durante la discusión sobre la constitucionalidad de diversos artículos de la llamada ley Televisa, en la sesión de ayer de la Corte se perfiló una mayoría por aprobar un considerando en el que, “de manera respetuosa”, se exhorte a los legisladores federales a aprobar la ley que reglamente el artículo segundo constitucional en materia de protección a los derechos de los pueblos indígenas.
La discusión se centró en la obligación constitucional que tienen Federación, estados y municipios de abatir las carencias y rezagos de los pueblos indígenas, en razón de que el artículo segundo constitucional los obliga a “extender la red de comunicaciones, que permitan la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de las vías de comunicación y telecomunicación, establecer condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación en los términos que las leyes en la materia lo determinen”.
Los ministros Genaro Góngora Pimentel y, con diferentes matices, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero, Mariano Azuela, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Salvador Aguirre Anguiano consideraron que el Estado mexicano está obligado a emitir las disposiciones legales que atiendan la situación real de desventaja en que se encuentran los pueblos indígenas, así como establecer las condiciones para garantizar el acceso efectivo de éstos a los medios de comunicación.
“No se trata de que la ley diga que los indígenas pueden tener medios de comunicación, sino que establezca políticas concretas para lograr que su situación de desigualdad se compense”. Al no haberlo hecho así, el Congreso ha incumplido por más de seis años con la obligación que la Constitución le impone expresamente, sostuvo.
Si bien prácticamente todos los ministros consideraron que sí existe omisión legislativa, Margarita Luna Ramos y Fernando Franco señalaron que si la Corte ordena al Congreso legislar, estaría violentando el principio de división de poderes, por lo que las 44 controversias constitucionales interpuestas por municipios de Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Chiapas y Guerrero tendrían que ser desechadas.
Azuela propuso a los demás ministros que se buscara una salida alterna al problema, y que en un “considerando” de la sentencia “se hiciera constar que, no obstante que en el artículo transitorio de la reforma constitucional de 2001 se señaló un plazo para que se hicieran las reformas legales”, como no se ha cumplido se hiciera notar a los legisladores federales “que a la brevedad que estimen pertinente lo hagan y que cumplan con establecer condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación”.
Esta decisión, agregó, abriría también la puerta para que los afectados interpongan amparos, si consideran que la legislación no señala medidas adecuadas para que se cumpla con el artículo segundo de la Constitución “y que no ocurra como dice la ministra Sánchez Cordero, que todo sea un mito, una bonita idea, pero que finalmente no opera”.