El Ejército tampoco podrá suspender la atención médica a militares: SCJN
Soldados con VIH cobrarán salario mientras se decide si se les da de baja
Ministros señalan que una enfermedad no es razón suficiente para retirarlos del servicio
El instituto armado tendrá que demostrar con exámenes médicos que ya no son aptos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amplió la protección para los militares infectados con VIH-sida.
La segunda sala del máximo tribunal determinó que los soldados que estén bajo procedimiento de baja por ser seropositivos pueden solicitar la protección de la justicia y retrasar dicho proceso hasta que concluya el análisis de su caso y se demuestre fehacientemente su inutilidad para el servicio activo.
Esto significa que el soldado tendrá derecho a ser reincorporado a sus labores en el Ejército, con el sueldo y la atención médica correspondiente, en tanto se define su situación en el instituto armado.
Apenas el 24 de septiembre pasado el pleno del máximo tribunal sentó jurisprudencia y declaró inconstitucional el artículo 226 fracción 45 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM), que faculta al alto mando del Ejército a dar de baja por “inutilidad” a militares contagiados con el virus del VIH.
Correcciones a la jurisprudencia
Es a partir precisamente de la aprobación de dicha tesis que la ministra Margarita Luna Ramos solicitó a la segunda sala modificar la jurisprudencia 157/2006, de aplicación obligatoria.
El documento señalaba: “Es improcedente la suspensión en el juicio de amparo promovido contra los efectos de la orden de baja del activo y alta en situación de retiro por inutilidad de sus miembros (del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos).
En la sesión del miércoles, la ministra explicó que en marzo pasado el pleno concedió cuatro amparos consecutivos –el quinto se otorgó hace dos semanas– en favor de soldados y marinos que promovieron la protección de la justicia contra algunos artículos de la Ley del ISSFAM.
El pleno consideró que la existencia de un padecimiento o enfermedad (como el VIH) no es suficiente para justificar el retiro o baja del Ejército por “inutilidad por actos fuera de servicio”.
Para dar de baja por esta causa a un militar, el instituto armado debe comprobar mediante exámenes médicos que el soldado ya no es apto para el servicio y sólo así procedería su retiro.
Sin embargo, la tesis de jurisprudencia aprobada recientemente tenía un inconveniente, pues aún estaba vigente otro criterio (tesis 157/2006) que hacía válida la suspensión del servicio de aquellos soldados aun cuando interpusieran un amparo en contra de su baja por inutilidad.
Es decir, que los militares eran dados de baja durante el periodo que durara el procedimiento para determinar si no eran aptos para servir al Ejército y, por tanto, dejaban de recibir sus haberes (salario) y no tenían derecho a recibir atención médica del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Cambio de tesis
Con el cambio de tesis, los soldados infectados con VIH-sida –y eventualmente por cualquier enfermedad que genere la inutilidad para el servicio– tienen derecho a solicitar la suspensión provisional de su baja, y posteriormente una suspensión definitiva, para continuar en activo hasta que se defina su situación.
Luna Ramos indicó que si el pleno de la SCJN ya había establecido que un padecimiento o enfermedad no justifica la baja de las fuerzas armadas, “era obvio que jurídicamente resulta injustificado e inconstitucional pronunciar una resolución de retiro”, apoyada únicamente en la existencia del VIH.
La magistrada señaló que tampoco se justifica la prolongación y no paralización de los efectos de la resolución de baja en el tiempo que dure la sentencia del juicio de amparo.
Los ministros de la sala coincidieron en señalar que si un integrante del Ejército es seropositivo eso no significa, salvo en casos graves, que se encuentre imposibilitado físicamente para desempeñar funciones propias de su cargo o que las desarrolle de manera indebida.