Usted está aquí: miércoles 3 de octubre de 2007 Capital Artículos modificados

Artículos modificados

Las reformas a la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, aprobadas ayer, entrarán en vigor en 60 días, plazo en el que también se deberá reformar la Ley de Establecimientos Mercantiles, y establecen que:

Artículo 10: Queda prohibido fumar en las instalaciones de todas las escuelas de esta ciudad, de educación básica hasta superior; en los cines, teatros y auditorios, y en los establecimientos en los que se expendan alimentos y bebidas, salvo en las zonas expresamente autorizadas y adaptadas para ello. También se prohibe fumar en los vehículos de transporte público de pasajeros, urbano, suburbano, incluyendo taxis, que circulen en el Distrito Federal, además de los espacios cerrados de trabajo que compartan dos o más trabajadores, o bien que sean de concurrencia colectiva.

Artículo 11: Queda prohibido permitir a los menores de 18 años, aún acompañado de un adulto, ingresar a las áreas designadas para fumadores.

Artículo 12: Queda prohibido para la industria tabacalera la promoción o patrocinio de eventos deportivos, culturales y sociales, o actividades relacionadas con los mismos.

Artículo 14: Las secciones para fumadores y no fumadores, en los lugares que esta ley permite su coexistencia, deberán quedar separados físicamente, y contar con sistema de extracción y purificación hacia el exterior.

Artículo 29: Las sanciones administrativas podrían consistir en arresto por 36 horas; suspensión temporal o clausura definitiva del servicio de los establecimientos mercantiles.

Artículo 31: Multa de 100 y hasta 500 veces de salario mínimo vigente en el DF a los dueños de negocios, y de 30 salarios mínimos a los dueños de taxis y microbuses, de no acatar estas disposiciones.

 
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