Ministros sientan jurisprudencia luego de 5 amparos
Ilegal, despedir a soldados por ser seropositivos: SCJN
El Ejército sigue dándolos de baja, denuncia abogado
Ampliar la imagen Ante la ausencia de la ministra Olga Sánchez Cordero, Genaro Góngora tuvo que cambiar su posición inicial para desatorar el fallo Foto: Yazmín Ortega Cortés
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer inconstitucional el artículo 226 fracción 45 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (LISSFAM), que faculta al alto mando del Ejército a dar de baja por “inutilidad” a soldados contagiados con el virus del VIH-Sida.
El argumento del Ejército es que no son aptos para el servicio de las armas; sin embargo, el criterio que regirá en adelante es el contrario y será obligatorio para todos los jueces del país que conozcan de amparos contra el citado artículo, debido a que el caso ya sentó jurisprudencia.
Pero al tiempo que el máximo tribunal concedía el quinto amparo a un soldado, en razón de que el Ejército lo consideraba “inútil” por ser seropositivo (sin demostrar si el grado de afectación le impedía continuar en servicio), Pedro Morales, abogado de los militares que obtuvieron en marzo pasado la protección de la justicia, denunció que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) sigue sin cumplir con los otros cuatro fallos.
Ante la actitud de la dependencia, hizo un llamado al Congreso de la Unión para que legisle sobre esta materia y derogue en forma definitiva la disposición.
Comentó que el problema es más grave entre elementos de la tropa, quienes carecen de recursos económicos y defensa jurídica y son más vulnerables a ser despedidos por ser seropositivos, además de que dejan de recibir servicio médico militar si no cuentan con 20 años de servicio.
En la sesión de la Corte no estuvo presente la ministra Olga Sánchez Cordero. Eso complicó el fallo, porque se necesitaba el voto de ocho de los 10 ministros presentes, por lo que fue fundamental que Genaro Góngora Pimentel cambiara el sentido del suyo –que había mantenido en los cuatro amparos anteriores– para lograr la mayoría necesaria.
Sólo Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Mariano Azuela consideraron que el amparo era improcedente. Sus argumentos fueron que tratándose de miembros del Ejército “es válido que los legisladores precisen los requisitos de permanencia sustentados en razones de salud, dadas las actividades propias de los militares, sin que ello pueda considerarse una práctica discriminatoria”.
Por su parte, el abogado de los soldados insistió en que el Ejército ha sido renuente a cumplir a cabalidad las sentencias de la Corte, las cuales incluyen la obligación de prestarles servicios médicos y de reinstalarlos en el cargo.
Explicó que en un caso el militar fue adscrito inmediatamente a un área administrativa, pero no se demostró que no fuera útil para el servicio. “Podemos decir que hasta el momento el Ejército ha sido reticente en el cumplimiento de las sentencias”, añadió.
No cesa la discriminación
En marzo pasado, la Sedena y la Armada de México se comprometieron a no afectar la salud de los demandantes y a evitar en todo caso que fueran víctimas de discriminación; sin embargo, en los hechos se mantiene la misma política de dar de baja a los seropositivos sin demostrar su supuesta “inutilidad”.
Esta postura se ha repetido a pesar de que la Corte resolvió en su momento que si existen un certificado médico y un dictamen pericial que indiquen que un militar no es apto para las armas o el servicio dentro del Ejército “puede válidamente decretarse la baja”.
El litigante comentó que la jurisprudencia aprobada por la SCJN abre la puerta para que cualquier militar pueda ampararse en contra de la decisión de darlo de baja sólo por padecer una de las más de 200 enfermedades previstas en el artículo 246 de la LISSFAM.
En este catálogo están, entre otras, diabetes, hipertensión, sobrepeso y afectación visual, pese a que los avances de la medicina moderna permiten a un militar seguir activo con atención adecuada.