Jubilados no pueden crear sindicatos: SCJN
Los trabajadores jubilados no pueden crear sindicatos, porque la Ley Federal del Trabajo establece como requisito necesario para la formación de un gremio laboral acreditar que sus integrantes son trabajadores en activo, determinó la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Al resolver un amparo en revisión, la Corte expresó que si bien el artículo 364 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla el derecho a la libre sindicación, cuando el constituyente aprobó el artículo 123 constitucional pretendía garantizar que los obreros se agruparan en sindicatos para defender sus intereses. Sin embargo, el artículo 364 de la LFT señala que los sindicatos deberán constituirse, entre otros supuestos, con 20 trabajadores en activo, por lo menos, sin considerar a los que tienen el carácter de jubilados, lo que no transgrede el derecho de éstos a la libre asociación.