Triunfo indígena en la ONU
La aprobación de la Declaración de derechos de los pueblos indígenas por la Organización de Naciones Unidas (ONU) es un triunfo inobjetable de los pueblos indígenas del mundo. Su texto proviene de las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas que se reunió en Ginebra a partir de 1982 y congregó a buena parte de los líderes que desde entonces estaban involucrados en los movimientos por el reconocimiento de sus derechos. El proyecto de declaración que ahí se elaboró expresa el paraguas programático de las demandas jurídicas de los pueblos indígenas.
En ese proceso participaron muchos y muchas, pero es de justicia destacar el aporte de Augusto Willemsen Díaz, quien desde la ONU realizó el trabajo que después se acreditaría como el Informe Martínez Cobo. Durante más de dos décadas transcurrió el proceso de reconocimientos constitucionales en algunos países, con altibajos en la dimensión y alcance de sus textos.
En 1990 cobró vigencia el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo carácter vinculatorio establecía una serie de derechos que en algunos casos estaban por encima de los que internamente se habían consignado; sin embargo, todos estaban por debajo del alcance de lo que se estaba planteando en el proyecto de declaración ahora aprobado. Ya anotaba la continuidad en la postura de los estados al ver en los pueblos indígenas y su libredeterminación el fantasma de la balcanización (11 de septiembre de 2007).
Una de las enmiendas al texto de la Declaración aprobado consistió en introducir la limitante en el artículo 46 respecto de que nada del contenido de ese documento permitiría afectación de la integridad territorial de los estados. Lo mismo pasó con la limitante al concepto de pueblos en el convenio 169.
Al revisar las memorias de sus debates encontramos a gobiernos señalándolo como “perjudicial” para la soberanía de los estados, a otros diciendo que podía conducir a la “desintegración” o afectar “la unidad nacional”. Fue condición tajante de los estados para aprobarlo señalar que el concepto de pueblos no tendría implicación alguna en lo que atañe a los derechos que puedan conferirse a dicho término en el derecho internacional. Y eso que en este convenio no se formuló el derecho a la libre determinación.
Otra enmienda significativa a la Declaración es la relativa a que “las actividades militares no deberían tener lugar en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que se justifique por una importante amenaza al interés público relevante o de otra forma acordado libremente con o pedido por los pueblos indígenas”. Se quitó lo de “importante amenaza”, con lo cual se otorgan mayores márgenes discrecionales para tales actividades militares (artículo 30).
Está por verse el trasfondo de la decisión ampliamente mayoritaria, casi unánime, de los estados de aprobar la Declaración, si bien con enmiendas de último momento. Que es un acto de justicia tardía no hay duda. Al margen del diferendo en torno a las enmiendas, las organizaciones indígenas hoy cierran filas en la reivindicación de un logro que les es propio. Así lo han hecho, entre muchas otras, el Consejo de Todas las Tierras, zona mapuche, y la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, la cual anotó: “Todo dependerá del ejercicio de la voluntad política de los jefes de Estado y la participación activa y el ejercicio de los propios pueblos indígenas”.
Lo importante es que la Declaración ya está aprobada y reconoce derechos fundamentales que no cubría el convenio 169 de la OIT en el plano internacional, como es la libre determinación y la autonomía, el consentimiento previo, libre e informado en lugar de la mera consulta, los derechos territoriales, los de propiedad intelectual, etcétera. Sin embargo, la aprobación se logra cuando están presentes signos de crisis y agotamiento de la política de reconocimiento por la falta de justiciabilidad de las normas indígenas hasta ahora vigentes.
Se ha cerrado una etapa y se inicia la que tiene que ver con las posibilidades de impacto y aplicación de un instrumento jurídico que, siendo parte del derecho internacional, no es vinculante. Los pueblos indígenas cuentan ahora con dos instrumentos internacionales con naturaleza y contenidos diferentes, y con ellos y sus normativas nacionales habrán de definir sus estrategias. Para hacerlo deberán ampliar la mira y reconocer que las normas indígenas coexisten con otras, tanto nacionales como internacionales, que no caminan en su lógica. Me refiero a la legislación relativa a privatización de recursos naturales que está impactando a los pueblos indígenas. Tarea compleja, pero la gravedad de la situación de estos pueblos no permite posturas formalistas. Así que no basta atenerse al texto aprobado, con todo y su carácter emblemático, y de ello están muy conscientes los pueblos indígenas del mundo. Hay que razonar el triunfo.