Usted está aquí: miércoles 12 de septiembre de 2007 Sociedad y Justicia En su página web, la Ssa distorsiona la NOM sobre planificación familiar

Reproduce en primer término la norma obsoleta y agrega al final la vigente como “resolución”

En su página web, la Ssa distorsiona la NOM sobre planificación familiar

ONG responsabilizan del hecho al director de Asuntos Jurídicos de la dependencia

Ángeles Cruz Martínez

Ampliar la imagen Tianguis informativo sobre sexualidad en la Alameda Central, en mayo de 2002 Tianguis informativo sobre sexualidad en la Alameda Central, en mayo de 2002 Foto: María Luisa Severiano

De manera inexplicable, la Secretaría de Salud (Ssa) difunde en su página electrónica, la versión de la norma oficial mexicana (NOM) 005-SSA-1993 de los servicios de planificación familiar publicada en 1994, y al final, con el título de “resolución”, la NOM vigente, la cual incorpora la anticoncepción de emergencia entre los métodos anticonceptivos y contra la cual protestaron los grupos conservadores, al grado de que el Comité Nacional Provida interpuso un amparo que fue rechazado por el Poder Judicial.

Organizaciones civiles señalaron la irregularidad, y resaltaron que hasta hace unos meses la NOM vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2004, se podía consultar en la página de la Ssa.

Usualmente, cuando una norma se modifica o actualiza, la anterior queda sin efecto, por lo que “no hay caso para que lo primero que uno se encuentre sea un texto que ya no tiene vigencia”, mientras que el válido está situado hasta abajo y con el riesgo de que pase inadvertido, señalaron.

De hecho, en las nuevas reglas se establece que sustituyen la disposición anterior, apuntaron. En la Ssa, la única respuesta obtenida fue que “el título de la norma no se podía modificar porque es como el nombre de las personas, que queda asentado en el acta de nacimiento”.

Lo anterior, aun cuando la solicitud de información se refería a lo señalado por las organizaciones civiles promotoras de la salud sexual y reproductiva.

Este tema significó entre las activistas un nuevo cuestionamiento al desempeño del director de Asuntos Jurídicos de la Ssa, Bernardo Fernández del Castillo, ex abogado de la Arquidiócesis de México, y en particular del cardenal Norberto Rivera.

Su nombramiento fue cuestionado por las organizaciones desde que se informó de su llegada al área jurídica –con la administración calderonista–, por sus vínculos con los grupos conservadores de la sociedad que ponen por delante sus creencias religiosas y cuestionan las políticas públicas de educación y salud.

Además de su defensa del cardenal Rivera por las acusaciones de encubrir a sacerdotes pederastas, a Fernández del Castillo se le recuerda porque promovió los amparos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de las modificaciones al Código Penal realizadas en el año 2000 (conocida como ley Robles) para ampliar las causales legales del aborto. Luego apoyó la demanda de Provida en contra de la incorporación de la anticoncepción de emergencia –o pastilla del día siguiente– en los métodos de planificación familiar y en el cuadro básico de medicamentos del sector salud.

Ante los cuestionamientos, el secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos, aseguró a principios de este año que la labor de Fernández del Castillo no tendría relación con el diseño de los programas de la secretaría. Sin embargo, advirtieron las feministas, “ya se ve que no es así, y aunque sea de manera subrepticia, el abogado impone su ideología”.

Puede ser una sutileza, pero si se toma en cuenta el retraso en la publicación del proyecto de modificación de la NOM para la prevención y control del VIH/ sida, cuya revisión concluyó hace un año, lo de la norma sobre planificación familiar “no parece tan descabellado”.

Al respecto, las agrupaciones civiles resaltaron que además de lo relativo a la inclusión de términos como homosexualidad en la modificación de la NOM para la prevención y control del VIH/sida, otro tema “delicado” que pudo haber motivado la dilación es la interrupción legal del embarazo.

Y es que, comentaron, los integrantes del Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/sida (Conasida), quienes hicieron la revisión del documento, observaron la necesidad de incluir la obligación de los prestadores de servicios de salud de informar a las mujeres embarazadas y portadoras del VIH/sida sobre las alternativas legales de las que podrían echar mano, según la entidad donde se encuentren.

En varios estados de la República la ley permite la interrupción del embarazo cuando la salud y la vida de la madre y el producto se encuentren en peligro. Sin duda, el VIH/sida entra en esta categoría, indicaron. A pesar de que existe el método clínico para prevenir la transmisión perinatal, cuando existe una detección temprana de la infección en la madre y se le proporcionan los medicamentos antirretrovirales adecuados, siempre persiste el riesgo de transmitir el virus al bebé, e incluso de que la salud de la mamá se deteriore.

De ahí la importancia de que las mujeres seropositivas conozcan todas las posibilidades disponibles, indicaron.

 
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