Usted está aquí: martes 4 de septiembre de 2007 Capital Recomienda PAOT a delegado en BJ hacer cumplir la ley a Universidad Panamericana

Desacata la normatividad de uso de suelo y zonas patrimoniales, acusa

Recomienda PAOT a delegado en BJ hacer cumplir la ley a Universidad Panamericana

Confirma denuncia vecinal de que estacionamiento privado de la institución funciona como público

El rector no logró acreditar la legalidad de su construcción y utilidad, añade

Bertha Teresa Ramírez

Ampliar la imagen De acuerdo con denuncias de vecinos, el estacionamiento de siete pisos que construyó la Universidad Panamericana en la colonia Insurgentes Mixcoac fue autorizado para uso privado; sin embargo, el inmueble es utilizado de manera pública, contraviniendo las normas de uso de suelo y zonas patrimoniales De acuerdo con denuncias de vecinos, el estacionamiento de siete pisos que construyó la Universidad Panamericana en la colonia Insurgentes Mixcoac fue autorizado para uso privado; sin embargo, el inmueble es utilizado de manera pública, contraviniendo las normas de uso de suelo y zonas patrimoniales Foto: Luis Humberto González

La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) emitió una recomendación al jefe delegacional en Benito Juárez, Germán de la Garza, para que vigile que se respete la legislación urbana en el DF por parte de la Universidad Panamericana (UP), la cual desacata la normatividad de uso de suelo y zonas patrimoniales.

En respuesta a una denuncia ciudadana, la PAOT informó que condujo una investigación sobre la construcción de un estacionamiento para mil automóviles en el número 100 de la calle Extremadura, en la colonia Insurgentes Mixcoac, proceso durante el cual la UP “no logró acreditar la legalidad de la construcción y del funcionamiento de dicho inmueble”.

La recomendación con folio 06/2007 establece que las investigaciones realizadas por esa procuraduría permitieron conocer que el citado estacionamiento, “no cumple, evidentemente, con la normatividad aplicable en la materia, pues funciona como estacionamiento público cuando el programa delegacional sólo permite para dicho predio la función de estacionamiento privado; no se han cubierto los vanos en las colindancias con los predios vecinos; se rebasa el número de niveles autorizados en la licencia de construcción; además de que en el interior del estacionamiento laboran, sin autorización, oficinas administrativas”.

Agrega que mediante oficio de fecha 22 de septiembre de 2006, la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, informó al rector de la Universidad Panamericana campus Ciudad de México las obligaciones que debe cumplir el inmueble citado en materia de construcción, desarrollo urbano y conservación patrimonial; solicitándole, adicionalmente, ofrecer las pruebas que estimara pertinentes para acreditar la legalidad de la construcción y del funcionamiento del estacionamiento, así como el cumplimiento de la normatividad referida. “Sin embargo, la respuesta ofrecida a este requerimiento no logró acreditar esa legalidad”.

La dependencia indicó que en vista de los hechos y dado que la delegación no ha impuesto las sanciones correspondientes, con base en sus atribuciones, emite la recomendación que de manera puntual establece: “que el jefe de la delegación Benito Juárez instruya a la unidad administrativa correspondiente para que inicie el procedimiento administrativo necesario en el predio motivo de la denuncia, a efecto de verificar que se cumplan las disposiciones establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano y en el Reglamento de Construcciones del DF; el acuerdo por el que se declara zona especial de desarrollo controlado a la colonia Insurgentes Mixcoac, ya que estos ordenamientos forman parte de la normatividad vigente en el momento en que se solicitó la licencia de construcción del establecimiento”.

Así mismo, que vigile que el uso de suelo del inmueble cumpla con el número de niveles autorizados en la licencia de construcción y esté dedicado exclusivamente a uso como estacionamiento privado y no de carácter público, así como evitar el uso no autorizado para oficinas.

De la misma forma, garantizar que se cumplan las restricciones, “en cuanto alturas, vanos, materiales, colores y todas aquellas que señalen el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de las Bellas Artes, así como la Seduvi, de conformidad con lo establecido en la Norma de Ordenación número 4, relativa a Áreas de Conservación Patrimonial prevista en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, versión 1997, también vigente en el momento de la solicitud de la licencia referida”.

De igual forma, la delegación debe vigilar que los propietarios del estacionamiento cumplan con la presentación del estudio de impacto urbano exigido por el artículo 22 fracción II del entonces vigente Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del DF.

 
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