Siempre se procedió “con estricto apego a la ley”, dice Medina Mora a la Permanente
Justifica PGR acciones en decomiso de dinero a Zhenli
El Procurador General de la República (PGR), Eduardo Medina Mora, envió ayer a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión un informe sobre las determinaciones que el gobierno tomó en relación con el aseguramiento de los 205 millones de dólares encontrados en la casa del empresario Zhenli Ye Gon, mediante el cual justifica la actuación de la dependencia que él encabeza, ya que señala que “en todo momento se actuó con estricto apego a la ley”.
En el punto de acuerdo que la Permanente aprobó hace unas semanas se solicitó a Medina Mora que explicara por qué envió el dinero a Estados Unidos y no lo conservó como evidencia de delito.
La PGR no abunda sobre el tema, pero destaca que “ha actuado con estricto apego a la ley, en todo momento; la PGR ha orientado sus actos a hacer prevalecer el estado de derecho al investigar, recabar pruebas y presentar ante el Poder Judicial de la Federación una estructura criminal que presuntamente importaba a México de manera ilícita un narcótico que es utilizado en la producción de metanfetaminas, una de las drogas que por sus características, produce un grave daño a la salud”.
Subraya que “el Estado mexicano no cesará en su determinación de enfrentar a quienes se dedican al tráfico de narcóticos, y de desarticular las redes del crimen organizado y sus estructuras financieras”.
En el informe de 13 páginas Medina Mora hace un recuento desde el día del decomiso del dinero en la residencia de Zhenli. Señala que el dueño de ese dinero fue notificado del aseguramiento y que se le previno que en términos del artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, de no manifestar lo que a su derecho conviniera en un término de 90 días naturales siguientes al de a notificación, los bienes causarán abandono en favor del gobierno federal”.
Precisa la PGR que del análisis de los artículos 181 y 182 del Código de Procedimientos Penales se colige que el aseguramiento de bienes es tan sólo una medida cautelar, y que, de acuerdo con los artículos 182-F y 182-G, el Ministerio Público pone a disposición de un órgano descentralizado como el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), los recursos y objetos asegurados, lo cual sucedió mediante depósito en Banjército, y una vez acontecido lo anterior, es el SAE quien dispone cómo debe administrarse hasta en tanto se determine lo que legalmente corresponda.
Se sustenta el abandono en la falta de interés del propietario, interesado o representante legal, pues si el mismo no manifiesta lo que a su derecho conviene en el término legal, pierde la propiedad de los bienes asegurados.