Los hechos analizados, sin nexos con la represión de 2006
Otorgan amparo a familiares de líderes de San Salvador Atenco
El juzgado noveno de distrito en materia de amparo, con sede en Ciudad Netzahualcóyotl, otorgó la protección de la justicia federal a familiares de líderes y dirigentes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT), que no se encuentran detenidos, y ordenó que se cancelen las órdenes de captura que jueces locales del estado de México habían librado en su contra.
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que el juzgado noveno amparó a Bernardino Cruz Cardona, Cipriano Saúl Ríos Romero, Jesús Adán Espinosa Rojas, Martha Pérez Pineda, Alejandro Ulises del Valle Ramírez, David Pájaro Huertas, María Trinidad Ramírez Velásquez, Josefina del Valle Esguerra, Rosa María Medina Moreno y Diana América del Valle Ramírez.
Así, señaló el organismo, “con esta resolución se combatieron las órdenes de aprehensión del juez tercero penal de primera instancia del distrito judicial de Texcoco, estado de México que fueron libradas el 2 de junio de 2006 por robo agravado; la del juez primero penal de Toluca del 3 de mayo de 2006, por secuestro equiparado, y la del juez primero penal de Texcoco por privación ilegal de la libertad, robo de vehículo y robo”.
Sin embargo, la justicia federal informó que únicamente en un caso, una orden de captura librada por el delito de privación ilegal de la libertad, el juzgado primero penal de primera Instancia de Texcoco, tendrá que emitir una nueva resolución para confirmar o desechar ese mandamiento, toda vez que la autoridad federal detectó que hubo “deficiencias” jurídicas para emitir esa orden.
De tal manera, el juez primero penal de primera instancia deberá dictar una nueva resolución en la que “realice un pronunciamiento debidamente fundado y motivado”, y que se “señalen con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas en las que se sustente su competencia en el conocimiento de los hechos delictivos con la adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables”. Esto es que, probablemente, no tenía competencia para conocer del asunto, o sus argumentos para justificar la emisión de la orden de captura no concuerdan con la jurisprudencia aplicable.
Finalmente, el CJF señaló que “los hechos que fueron materia del análisis” que dieron origen al amparo antes citado, “si bien se relacionan con el caso Atenco, no corresponden a los sucesos acontecidos el 3 de mayo de 2006, cuando intervino la Policía Federal Preventiva en el poblado de San Salvador Atenco”.