Usted está aquí: sábado 18 de agosto de 2007 Opinión Esquizofrenias

Miguel Concha

Esquizofrenias

Echando mano del significado que tiene en el lenguaje ordinario una metáfora tomada del campo de la siquiatría, el 7 de agosto la secretaria general de Amnistía Internacional (AI), Irene Khan, afirmó que la política del gobierno mexicano en materia de derechos humanos es "esquizofrénica", pues mientras en el ámbito internacional México es un "campeón" en la promoción de esas garantías, en lo interno se continúan violando. Candil de la calle, pues, y oscuridad de la propia casa, diríamos nosotros, en palabras menos elegantes.

En eso coincide con el diagnóstico de las organizaciones civiles mexicanas que desde el sexenio pasado vienen reclamando coherencia entre las políticas exterior e interna, sobre todo en materia de derechos humanos, reconociendo y promoviendo su respeto y su protección afuera y adentro, e incorporando estándares internacionales a la normatividad nacional, a las instituciones y a las prácticas de gobierno.

Y las que frente al pretendido argumento de valerse del derecho internacional de los derechos humanos como instrumento para generar cambios a nivel interno, esgrimido falazmente por el anterior gobierno, han reiterado desde entonces que es legítimo utilizar los mecanismos internacionales como ariete para transformar lo que haya que cambiar, con tal de que estas tareas, que para ellas son las prioritarias, no se vean en la práctica rezagadas.

Pues bien, México, por ejemplo, mantiene la apertura para que el país sea visitado por cuanto mecanismo de la ONU o la OEA lo pretenda, así como por organizaciones civiles internacionales, como AI, la Comisión Civil Internacional de Observación de los Derechos Humanos, la Comisión Internacional de Juristas... Sin embargo, ha venido acumulando una cantidad enorme de recomendaciones que no logran que el gobierno dé pasos decididos para proteger debidamente los derechos humanos en la vida cotidiana, sino todo lo contrario.

Refiriéndose al evidente caso de Oaxaca, el pasado miércoles el subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicio a la Comunidad, de la Procuraduría General de la República, no sin cierto cinismo, recurrió a la misma metáfora siquiátrica para calificar esta grave patología política. Sólo que ahora el especioso argumento -que desde el sexenio pasado se viene manejando también para supuestamente justificar el no cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales- es que el gobierno de la República no puede violentar la libertad y soberanía de los estados.

Aun reconociendo que, efectivamente, las graves violaciones a los derechos humanos en Oaxaca no son sólo de las autoridades locales, vale la pena agregar que el propio secretario técnico del gobierno local recurrió a este argumento de manera equívoca, en un desplegado del pasado jueves para calificar como "desafortunadas e imprudentes" las declaraciones del subprocurador, quien con su estilo exuberante había, mañosa y ambiguamente, afirmado que en Oaxaca se padecía una "doble esquizofrenia".

"Hay -dijo- una doble esquizofrenia. Primero, ¿se excedieron las autoridades del estado de Oaxaca? Sí. ¿Violaron derechos humanos? Sí. ¿Afectaron propiedades de muchos ciudadanos oaxaqueños que no tenían nada que ver con el pleito de los señores de la APPO? ¿Qué no vimos los camiones incendiados? ¿No vimos los explosivos que manejaban?" (La Jornada, 16 de agosto, p. 11).

Por todo esto es pertinente repetir ahora, sobre todo para quienes se precian de ajustar siempre sus actuaciones a derecho, que de conformidad con el párrafo XIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación no sólo "vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales", sino "dictar medidas administrativas necesarias para tal efecto".

Hay que recordarles a todas las autoridades del país que de acuerdo con dos resoluciones del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vigentes (2000 y 2006), los tratados internacionales -que según el artículo 133 de la Constitución son también ley suprema de la Unión- se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y locales, y todavía únicamente después de la Constitución.

Pues bien, uno de estos tratados, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, obliga en su artículo 28 al gobierno de la República a "tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades (componentes de la Federación) puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta convención".

La misma Convención de Viena sobre la Celebración de Tratados, aprobada también por México, refiere en su artículo 27 que una parte "no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado", y en su artículo 29 señala que un tratado "será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio".

 
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