Constitucionales, la obligación de presentar declaración fiscal y exentar el IEPS en refrescos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional establecer el delito de defraudación fiscal equiparada, que se configura cuando un contribuyente no presenta su declaración en un ejercicio fiscal por más de 12 meses, dejando de pagar la contribución correspondiente. Determinaron lo anterior los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal, al negar el amparo en revisión interpuesto por un contribuyente, que fue procesado por el delito de defraudación fiscal equiparada y que alegó que el artículo 109, fracción quinta del Código Fiscal de la Federación violaba la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal. También la exención del gravamen de importación prevista en la ley del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) sobre refrescos, bebidas hidratantes, jarabes y concentrados que utilicen como edulcorante únicamente azúcar de caña es constitucional, establecieron los magistrados de la Segunda Sala, al negar un amparo en revisión en contra del artículo 13, fracción quinta, de la ley del IEPS, en el que el quejoso argumentaba que se violaba la equidad tributaria. Los ministros establecieron que el trato diverso a fabricantes de bebidas está apoyado en razones objetivas “que lo justifican”, ya que algunos bienes-objeto de importación se elaboran con azúcar de caña y otros con distintos edulcorantes.