SCJN: consejos tutelares no pueden rechazar amparos
Los consejeros tutelares de menores carecen de legitimación para interponer recursos de revisión en contra de sentencias de amparo que favorezcan a infractores juveniles. Así lo determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver sendos amparos de revisión interpuestos por los consejeros ordinarios primero y segundo del Consejo Tutelar de Menores de Yucatán, que impugnaron las sentencias favorables obtenidas por dos menores. Los ministros consideraron que la Ley de Amparo no prevé la posibilidad de que los consejos tutelares de menores impugnen amparos concedidos a menores infractores.