Acusa el sindicato a Javier Lozano de influir para que sean declaradas inexistentes
Difiere la JFCA dictamen para calificar las huelgas en minas de Grupo México
Ampliar la imagen Germán Muggenburg, quien encabezó a los abogados de Grupo México en la diligencia ante la JFCA Foto: Claudia Aréchiga /Cuartoscuro
A cuatro días de que las empresas de Grupo México: Industrial Minera México (IMMSA) y Mexicana de Cananea, presentaron ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) su solicitud de declaración de inexistencia de las huelgas estalladas en Cananea, Sonora; Sombrerete, Zacatecas, y Taxco, Guerrero, ayer dicho órgano se "reservó el dictamen para calificar las huelgas".
Tras desahogarse una audiencia de presentación de pruebas, en la cual estuvieron presentes tanto las representaciones legales de la empresa como del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM), trámite que se extendió por alrededor de siete horas, la JFCA informó a las partes que se reservaba la emisión del dictamen, pues analizará las pruebas, por lo que se espera que la resolución la emita en las próximas horas. De acuerdo con la ley, concluida la recepción de pruebas la junta debe resolver dentro de las 24 horas siguientes sobre la existencia o inexistencia del estado legal de una huelga.
En la reunión, los abogados Néstor y Carlos de Buen, en conjunto con los litigantes internos del sindicato, presentaron a los expertos de la JFCA pruebas documentales y material gráfico que sustentaría las violaciones al contrato colectivo de trabajo en materia de seguridad e higiene. Los abogados entregaron más de 300 fotografías, "sólo de Cananea, que evidencian las deficientes condiciones de seguridad", señaló Carlos Pavón Campos, secretario de asuntos políticos del gremio.
La audiencia comenzó a las 10:30 de la mañana y concluyó cerca de las 18 horas; posteriormente a ésta vendrá un periodo de notificación y de solicitud de "aclaración de algunas de las pruebas que dejaron; si existen dudas se solicitará profundizar en ellas", señalaron fuentes.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) las principales causas por las que se puede declarar inexistente una huelga, ello según el artículo 459, son que la suspensión de labores se realice por un número de trabajadores menor a la mayoría o no tener por objeto algunos de los puntos previstos en el artículo 450 de la LFT, entre los que se encuentra exigir el cumplimiento del contrato colectivo. De forma adicional, el artículo 920 establece que deben haberse cumplido todas las formalidades establecidas para el procedimiento de huelga, incluidos los requisitos estatutarios del sindicato emplazante.
Información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) refiere que si se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, el artículo 931 de la LFT señala que la junta debe fijar el lugar, día y hora en que se efectúe, y el propio ordenamiento hace diversas precisiones en torno a ese recuento.
Cabe señalar que en este caso podría haberse solicitado un recuento, ya que el titular de la STPS, Javier Lozano, dejó entrever que había trabajadores dentro de las instalaciones en Cananea después del mediodía del 30 de julio.
Asimismo, cuando la junta declara inexistente una huelga los trabajadores cuentan con 24 horas para volver a laborar, pues de no hacerlo el patrón "quedará en libertad para contratar otros", según lo especifica el artículo 932 de la LFT.
Sobre esto último, Pavón aseguró en entrevista que "las huelgas seguirán, diga lo que diga la junta".
El sindicalista criticó la actitud tomada por Lozano Alarcón, quien -consideró- "por sus declaraciones se percibe que prácticamente está dando las instrucciones para que se declaren inexistentes las huelgas; nosotros percibimos que ya ha de haber pasado a ser parte de la nómina de Grupo México, porque todas sus declaraciones son a favor de la empresa".
En tanto, el abogado laboral Arturo Alcalde Justiniani aseguró que las huelgas son "totalmente existentes", pues cumplen con los requisitos legales, tanto de forma como de fondo: "haber emplazado con un mínimo de seis días de anticipación, haber presentado por escrito las peticiones, haber identificado claramente día y hora del estallamiento a la JFCA, y los requisitos de fondo, que son el incumplimiento del contrato colectivo de trabajo, y también a mi juicio está acreditado, con base en el artículo 450 de la LFT, el requisito de mayoría, el cual, en caso de no existir, se tiene que dirimir en un recuento".
Agregó que "IMMSA ha intervenido en la vida interna del sindicato, y hay prueba de ello; el proceso de falsa destitución de Napoleón Gómez Urrutia y la imposición de un falso líder fue producto de la gestión de la empresa; son empresarios que están desbocados", aseguró.