Usted está aquí: viernes 3 de agosto de 2007 Estados La SCJN declara inconstitucionales cuatro artículos de la Ley de la Niñez de Campeche

Hubo "mala técnica legislativa", asegura el ministro José Ramón Cossío

La SCJN declara inconstitucionales cuatro artículos de la Ley de la Niñez de Campeche

Afirma que violan la garantía de audiencia y deja las sanciones al arbitrio de la autoridad

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer la inconstitucionalidad de cuatro artículos (59, 60, 61 y 62) de la Ley de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del estado de Campeche, al determinar que violan la garantía de audiencia de los menores y deja al arbitrio de la autoridad la imposición de las sanciones.

Al respecto, el ministro José Ramón Cossío señaló que se trata de una ley "con extraordinaria buena intención, pero con una, y lo digo con mucho respeto, mala técnica legislativa porque no identificó supuestos, consecuencias, ilícitos, procedimientos".

Derivado de lo anterior, añadió, "lejos de hacérsele un bien a lo menores, genera una situación de muchísimo mal, porque nadie va a poder aplicar esta disposición".

En su crítica, que fue compartida por otros integrantes del pleno, el ministro agregó que dicha legislación "nunca relacionó, ni los buenos deseos con las conductas de las autoridades, ni menos con las sanciones, ni menos con un procedimiento".

En una intervención posterior, Cossío, quien asumió como suyo el proyecto de dictamen elaborado por Juan N. Silva Meza -que no estuvo presente en la sesión-, cuestionó también que la legislación campechana, publicada el 29 de mayo de 2000, se haya limitado a "copiar" la legislación federal en la materia, "sin tener en cuenta" que tenía que elaborar todo un sistema de sanciones concretas y un procedimiento que garantice los derechos fundamentales de los menores.

La dureza de los señalamientos motivó que en su intervención Sergio Salvador Aguirre Anguiano, "coincidiendo con muchas de las afirmaciones que hace el señor ministro Cossío", le planteó al pleno no ir tan lejos, es decir, que la corte se limitara a anular los artículos impugnados vía acción de inconstitucionalidad por los legisladores de la minoría de Campeche, pero sin hacer una crítica estructural a la ley.

Por su parte, Olga Sánchez Cordero no sólo planteó la inconstitucionalidad de los artículos que no garantizan la audiencia previa y posterior a los menores, presuntamente infractores, sino que se pronunció por que la legislación sobre menores de edad "sea aún más explícita" y congruente con tratados internacionales firmados por México en los que se establece la obligación de los estados de garantizar "el interés superior del niño", y que se tenga en cuenta su edad y madurez cuando sea escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte. Esto, independientemente de que el menor debe contar con la asistencia jurídica adecuada para su defensa.

El artículo 59 establecía que las sanciones a los menores serían establecidas por "instituciones especializadas" -sin decir cuáles-; el 60 se refería a que en caso de reincidencia el menor podía ser arrestado hasta por 36 horas; el 61 preveía el tipo de sanciones, y el artículo 62 tenía que ver con la determinación de la sanción que dependía de la gravedad de la misma, la intencionalidad, la reincidencia y la condición económica del infractor.

Una vez anulados estos artículos, el Congreso de Campeche tendrá que adoptar las medidas para que se respete la garantía de audiencia.

 
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