Toda mediación debe ser por voluntad de las partes, dice
Anula SCJN junta de arbitraje sobre agroindustria de la caña
Destaca ministro la rectoría del Estado en la actividad
Ampliar la imagen Trabajadores de la Border Patrol observan la reparación de la valla entre México y Estados Unidos, ayer en las inmediaciones del puente internacional Paso del Norte Foto: J. Guadalupe Pérez
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ayer la inconstitucionalidad de la Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, la cual estaba diseñada para solucionar las controversias entre los productores (o abastecedores), ejidatarios y dueños de los ingenios.
Por unanimidad, los ministros del máximo tribunal determinaron que cualquier arbitraje debe ser producto de la voluntad de las partes y no obligatorio.
Al continuar con la discusión sobre la constitucionalidad de artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano advirtió que de la decisión que adopte el pleno sobre la forma en que dicha legislación fija los precios de la caña y del azúcar, "puede depender la suerte, cuando menos la inmediata, de la caña de azúcar, los productores, los trabajadores y los ingenios de una actividad que tiene una repercusión social enorme en este país".
Subrayó que "el efecto multiplicador de las personas e instituciones que acarrea esto es de proporciones gigantescas".
En el análisis de la acción de inconstitucionalidad que presentó la Procuraduría General de la República (PGR), el pleno determinó de forma unánime la inconstitucionalidad de los artículos, 50, párrafo segundo última parte; 56 y 125, por considerar que la obligación de los actores involucrados en la industria cañera de acudir obligatoriamente ante la Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar impedía "el libre acceso a la justicia", porque "no se puede obligar a ir a un arbitraje a quien no ha dado su consentimiento".
En todo caso, precisaron, si los involucrados deciden recurrir al arbitraje de manera voluntaria, entonces, la acción es legal.
Superado este punto, iniciaron el análisis de los artículos 5, 7 fracción VII, 10 fracción XI, 57 y 58 de la citada ley, los cuales según la PGR, "impiden que el Poder Ejecutivo ajuste los precios del azúcar y de la caña a las condiciones reales del mercado, violando los principios de libre concurrencia", además de que los legisladores habrían invadido la esfera de atribuciones del Ejecutivo federal.
Silva Meza llamó la atención del pleno sobre la importancia de los artículos impugnados, ya que éstos consagran la rectoría económica del Estado, es decir, que las autoridades puedan intervenir en las actividades económicas para encauzarlas. Y que toda persona puede competir con quien se dedique a la misma actividad, pero, "siempre que el Estado no decida intervenir legislativa y administrativamente por considerar que la misma es básica para la economía nacional o el consumo popular".
También se mostró en favor de la constitucionalidad de los artículos impugnados que señalan: que el producto de la caña de azúcar es estratégico y básico para la economía nacional; que la Secretaría de Economía es la encargada de fijar los precios máximos de la caña y del azúcar y que el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar está facultado para calcular y proponer el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña.
Asimismo, que exista un trato diferenciado a la caña que se destina a producir azúcar y que 57 por ciento del precio de referencia sea para el pago de la caña, mientras que el restante 43 por ciento se integre con el costo de los insumos, electricidad y la ganancia correspondiente de los ingenios.
En la discusión de este punto se centró la polémica, ya que hubo ministros que consideraron que el Congreso no tiene atribuciones para establecer porcentajes en la integración de precios, y que en todo caso, es el Ejecutivo federal el que puede hacerlo.
Aguirre Anguiano puso el dedo en la llaga al señalar la distorsión en el mercado del azúcar y la solución que la ley pretende dar. "Los excedentes se van al mercado internacional, donde México los vende a precio de tiradero, de dumping, ¿por qué?, porque si los vende internamente colapsa sus precios".
El sistema previsto en la legislación es válido para fines de control y de valores referenciales, "es válido que una ley determine un precio fijo, que no máximo", propuso.