Usted está aquí: miércoles 20 de junio de 2007 Política Informalidad, servicios y ventas sin factura, en la mira de la reforma fiscal

El diagnóstico de evasión toca a esos sectores mediante el cobro de un nuevo impuesto

Informalidad, servicios y ventas sin factura, en la mira de la reforma fiscal

Se gravarán con 2% depósitos bancarios de hasta $20 mil mensuales de personas físicas o morales

ENRIQUE MENDEZ, ROBERTO GARDUÑO

El diagnóstico de la evasión fiscal, incluido en la reforma del gobierno de Felipe Calderón Hinojosa, toca al sector del mercado informal, la prestación de servicios y la venta de bienes sin expedición de facturas, que serán combatidos a través de la ley del impuesto contra la informalidad.

A través de ocho artículos, el Ejecutivo federal manifiesta que, frente al crecimiento de las prácticas de evasión, el citado gravamen fomentará el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y consiste en una tasa de dos por ciento de los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que reciban las personas físicas y morales cuyo monto acumulado exceda de 20 mil pesos mensuales, en una o varias de sus cuentas abiertas en instituciones financieras.

En la exposición de motivos enviada a la oficialía de partes de la Cámara de Diputados, el documento establece que ''algunas personas, tanto físicas como morales, inscritas o no ante el Registro Federal de Contribuyentes, obtienen ingresos que no declaran al fisco y por lo que deberían pagar impuestos, o bien se encuentran registradas pero declaran encontrarse en suspensión de actividades, no obstante que las continúan realizando sin pagar impuestos''.

Por tales razones se manifiesta que, como tributo complementario del impuesto sobre la renta (ISR), se plantea que el impuesto contra la informalidad sea un gravamen de control de flujo de efectivo que impacte a quienes obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales.

Así es que la finalidad primordial de esta nueva contribución es la de crear un mecanismo que impulse el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del ISR, y desaliente las medidas evasivas a su pago.

''Se plantea un esquema de acreditamiento del gravamen que se propone contra el impuesto sobre la renta, lo que permite a los contribuyentes no sufrir impacto económico, ya que no tendrían que soportar el costo financiero del gravamen, toda vez que causarlo y generar ISR, al acreditarse contra este último el efecto y costo desaparece''.

Las personas físicas

Y a fin de no afectar a las personas físicas que reciben depósitos de baja cuantía de forma mensual, se propone que el impuesto únicamente se cause sobre los depósitos en efectivo que superen los 20 mil pesos mensuales.

También, la iniciativa de ley del Ejecutivo federal propone que queden exentos del pago del impuesto sobre la informalidad las personas registradas que no tengan fines lucrativos, que estén considerados como no contribuyentes para efectos del ISR, así como ingresos que obtengan agentes diplomáticos y consulares, entre otros equiparables, toda vez que, se insiste, ''el gravamen tiene la característica de ser un impuesto de control de flujo de efectivo, y no se busca repercutir a aquellos contribuyentes respecto de los cuales el origen de sus depósitos son identificables o exentos''.

Otro argumento en favor de la administración del impuesto es que éste se cause por cada uno de los depósitos realizados en efectivo, correspondiendo a las instituciones del sistema financiero la recaudación del gravamen y su entrega al fisco federal. La finalidad extrafiscal del impuesto contra la informalidad ''cobra relevancia especial'' y se enmarca en la facultad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido al Poder Legislativo para establecer contribuciones, que aunado al propósito recaudatorio sirva al financiamiento de las políticas públicas.

''En ese orden de ideas, los objetivos de la ley del impuesto contra la informalidad que se propone se circunscriben a gravar aquellos ingresos que no están sustentados en una actividad inscrita ante el RFC, y a ampliar la base de contribuyentes para lograr una mayor equidad en la obligación de contribuir al gasto público, ya que aquellos causantes que tributen en el impuesto contra la informalidad, y las personas que no estén dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, pagarán el referido gravamen sobre los ingresos obtenidos no declarados y que sean depositados en efectivo en sus cuentas abiertas en el sistema financiero''.

 
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