Inconstitucional, pago por manifestar construcciones
La obligación de los contribuyentes a pagar el derecho por el registro de manifestación de construcción, basado en el número de niveles de edificación y metros cuadrados de construcción, es inconstitucional. Así lo determinó ayer la Segunda Sala de la Suprema Corte al establecer que las fracciones I y II del artículo 206 del Código Financiero del Distrito Federal (2004-2006) son violatorios de la Carta Magna. Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, los ministros precisaron que los principios de proporcionalidad y equidad tributaria se cumplen, en lo referente a los derechos por servicios, cuando el monto de la cuota es congruente con el costo que tenga para el Estado la prestación del servicio.