Incluye padres que induzcan a actos nocivos
Amplían sanciones contra quienes pervierten a niños
Con base en el dictamen de reformas y adiciones al Código Penal del Distrito Federal aprobado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa, cometerá delito de pornografía de menores no sólo quien promueva, induzca o facilite a una o varias personas realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos, sino también quien fije, imprima, grabe, fotografíe o describa estos actos.
Mientras que quien almacene, compre o arriende material de pornografía infantil, con fines de comercialización o distribución, se le impondrán de uno a cinco años de prisión, y de 100 a 500 días de multa. Asimismo estará sujeto a tratamiento psiquiátrico.
El diputado perredista Tomás Pliego, promotor de las reformas, explicó que se tipifica en el Distrito Federal el turismo sexual, delito que comete quien ofrezca, promueva, invite o gestiones que una o más personas viajen al territorio de la ciudad de México o de éste al exterior, con la intención de realizar actos sexuales con una o varias personas menores de 18 años de edad, o incapaces.
También se fija una pena de cinco a siete años de prisión y de 500 a mil días multa a los padres que permitan que su hijo, o personas que estén bajo su guarda, custodia o tutela, menores de 18 años o incapaces, laboren en cantinas, tabernas, bares o cualquier otro sitio nocivo, "en donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional".