La ALDF, sin facultades para legislar en materia de salud; corresponde al Congreso
Promueven PGR y CNDH ante la Corte acciones contra el aborto
La justificación del procurador Eduardo Medina Mora, la defensa de la vida
Con el argumento de que una norma no puede "permitir la privación de la vida del producto de la concepción, ni discriminar su protección por determinadas características, como sería la temporalidad de gestación", la Procuraduría General de la República (PGR) promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas que en materia de aborto aprobó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).
Cerca de las siete de la noche, un representante de la PGR acudió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para presentar la documentación necesaria que permitirá al máximo tribunal analizar la legalidad de las reformas realizadas a diversos artículos de la Ley de Salud y del Código Penal para el Distrito Federal.
La dependencia a cargo de Eduardo Medina Mora afirmó, mediante un comunicado de prensa, que sus "acciones se basan en la interpretación establecida a lo largo de los años por la propia SCJN y, sin excepción alguna, los criterios que soportan la posición del procurador son estrictamente técnico-jurídicos, sin atender factores de orden político, económico, social, ético, moral o de cualquier otra índole".
Eduardo Medina Mora, en su calidad de titular del Ministerio Público Federal, y con base en las atribuciones que le otorga el artículo 105, fracción II, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sexto, fracción II de la Ley Orgánica de la PGR, procedió a interponer el recurso de acción de inconstitucionalidad en contra de las leyes emitidas por la ALDF en materia de aborto.
Según la dependencia, en un contexto ajeno a cuestiones políticas y sociales, se analizó el decreto expedido por la ALDF el pasado 26 de abril.
Y así llegó a la conclusión de que son inconstitucionales las reformas a los artículos 144, 145 y 146 del Código Penal, 16 bis-6, párrafo tercero y 16 bis-8, último párrafo de la Ley de Salud del Distrito Federal, así como el artículo tercero transitorio del decreto.
La interpretación que sustenta la acción de inconstitucionalidad, señaló la PGR, proviene del criterio adoptado por la SCJN en la tesis jurisprudencial P./J.14/2002, "derecho a la vida del producto de la concepción. Su protección deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Tratados Internacionales y de las leyes federales y locales", aprobada en la acción de inconstitucionalidad 10/2000.
Asimismo, precisó la PGR que en sus argumentos se considera la tesis aislada número P. IX/2002 del pleno de la SCJN que señala lo discriminatorio que sería disponer que "a determinados productos de la concepción, por sus características, se les pueda privar de la vida".
Además, refirió la dependencia, "de acuerdo con lo que se ha sostenido por mayoría de votos en la SCJN, lo que no puede hacer una norma es permitir la privación de la vida del producto de la concepción, ni discriminar su protección por determinadas características, como sería la temporalidad de gestación.
"Por esta razón, se estima que el decreto de la Asamblea Legislativa es contrario a los postulados.
"El tipo penal que recogen las reformas al Código Penal del Distrito Federal, conforme al decreto de la Asamblea Legislativa del 26 de abril del 2007, es impreciso respecto de su contenido y aplicación, ya que se considera que los términos empleados en esas normas jurídico penales no son exactos y precisos, y dejan lugar a dudas en cuanto al contenido y aplicación, lo que implica una contradicción al artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución".
Y precisó que dicho precepto constitucional refiere que "en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata".
* Las reformas tienen contradicciones, dudas y lagunas, argumenta Soberanes Fernández
GUSTAVO CASTILLO Y VICTOR BALLINAS
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ayer, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), un recurso de inconstitucionalidad para impugnar las reformas que aprobó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en materia penal y de salud que despenalizan el aborto, por considerar que las modificaciones "rebasan el ámbito local, ya que el artículo 73 fracción 16 de la Constitución prevé que la legislación en materia de salud corresponde al Congreso de la Unión".
Asimismo, el ombudsman nacional argumenta en el recurso que interpuso que "existen contradicciones entre las leyes locales aprobadas y los instrumentos internacionales signados por el país"; por ello, la CNDH solicita "que la Corte resuelva sobre esas contradicciones".
Por ejemplo, en la argumentación contra las reformas de la ALDF se detalla: "con las modificaciones legales las mujeres menores de edad que quieran interrumpir la gestación quedan en la incertidumbre jurídica, ya que el Código Civil les reconoce capacidad legal a partir de los 18 años, cuando dejan de ser menores de edad".
En dicho recurso se abunda: "las reformas aprobadas por la ALDF no establecen a quien le corresponde expresar ese consentimiento, si se trata de la interrupción de embarazos de adolescentes, ya que si son menores no pueden ellas ejercer ese derecho", y con ello se viola, entre otros instrumentos, la Convención de los Derechos del Niño".
La CNDH destaca en sus argumentos que "el debate no puede centrarse en razones religiosas o de Estado laico, lo que deberá analizarse es si las reformas aprobadas son correctas, y eso le compete definirlo a la Corte".
Subraya la CNDH que las contradicciones generadas con las reformar aprobadas "han dado lugar a imprecisiones, lagunas y dudas entre la población sobre los distintos servicios de seguridad social, por un lado los de la ciudad de México y por el otro los del gobierno federal, esta situación no resuelta afecta un derecho fundamental como lo es la seguridad jurídica".
También, la CNDH se pregunta sobre la situación del derecho a la objeción de conciencia; por un lado, dice, es un derecho individual reconocido en la Constitución y "hay cuestionamientos por parte de las autoridades locales
El recurso promovido por la CNDH ante la Corte impugna la modificación de los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal local, así como la adición del tercer párrafo al artículo 16 Bis 6, y la adición del artículo 16 Bis 8 de la Ley de Salud para el Distrito Federal.
Cabe señalar que el jueves, en conferencia de prensa donde el presidente de la CNDH, José Luis Soberanes Fernández, presentó la recomendación sobre las violaciones a derechos humanos de maestros de la sección 22 del SNTE y de la APPO, se le preguntó si interpondría la acción de inconstitucionalidad, e informó que "a petición de algunos grupos se está estudiando y analizando presentar dicho recurso".
El ombudsman nacional destacó: "efectivamente hemos recibido algunas solicitudes para interponer la acción de inconstitucionalidad, de parte de grupos, no de parte de personas del PAN. Como partido no lo ha solicitado. Estoy estudiando, con mis asesores, el punto de vista jurídico. Otras consideraciones no nos interesan".
No obstante, la acción de inconstitucionalidad se promovió desde la tarde del jueves y tocó conocer del expediente al ministro Salvador Aguirre Anguiano, quien en los próximos días deberá notificar a la CNDH si su recurso es aceptado.
En caso de que el ministro Aguirre Anguiano considere que los documentos cumplieron los requisitos legales, procederá a elaborar un proyecto, y éste, a su vez, tendrá que ser llevado al pleno para que se analice si las reformas aprobadas por la ALDF son constitucionales.