Falló en favor de Sergio Aguayo Quezada en querella por "libertad de expresión"
Avala la Corte la Ley de Delitos de Imprenta
Condena a Primitivo Rodríguez a publicar extractos de la sentencia y a pagar una multa
La Ley de Delitos de Imprenta no viola la libertad de prensa, determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Precisó que si bien el derecho de expresión es constitucional, está supeditado a límites como la moral, los derechos de terceros y el respeto a la vida privada y la paz pública.
Al negar ayer un amparo (402/2007) a Primitivo Rodríguez Oceguera contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) del 30 de junio de 2006, que favoreció al investigador Sergio Aguayo Quezada, los ministros de la primera sala del máximo tribunal puntualizaron que al proteger el honor y la reputación de una persona ante cualquier manifestación o expresión de un tercero, el artículo primero de la Ley sobre Delitos de Imprenta no excede el límite del respeto a la vida privada, previsto en el artículo séptimo constitucional.
Cabe recordar que la cuarta sala civil del TSJDF determinó que Rodríguez Oceguera ocasionó daño moral al investigador de El Colegio de México, al acusarlo de manera "infundada" de estar "vinculado con agencias promotoras de intereses intervencionistas de Estados Unidos", como la Agencia Central de Inteligencia o la Fundación Nacional para la Democracia.
En aquel estonces, el tribunal capitalino condenó a Rodríguez Oceguera no sólo a publicar extractos de la sentencia con recursos propios, sino a pagar una cantidad aún no definida como reparación del daño.
Estableció: "Se declara que la parte demandada, Primitivo Rodríguez Oceguera, causó a la parte actora, Sergio Aguayo Quezada, daño moral, al haber lesionado su honor" mediante diversas publicaciones, en las cuales acusa al autor del libro La charola de ser "una persona que representa los intereses estadunidenses".
En la demanda de amparo que resolvió ayer la SCJN, Rodríguez Oceguera argumenta que la Ley sobre Delitos de Imprenta es inconstitucional, porque no puede considerarse vigente, al haberla promulgado Venustiano Carranza y ser publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, es decir, que entró en vigor el primero de mayo de 1917, antes de que rigiera la Constitución actual.
Considera también que se vulnera el artículo séptimo constitucional, que establece que es inviolable el derecho de escribir y publicar escritos de cualquier materia, señalando como únicas limitantes el respeto a la vida privada, la moral y la paz pública; asimismo, asegura que el artículo primero de la Ley de Imprenta es también inconstitucional, porque afecta la libertad de prensa.
Sin embargo, el dictamen elaborado por la ministra Olga Sánchez Cordero convalida la constitucionalidad de la Ley de Delitos de Imprenta, y señala que la vida privada se entiende como "aquella parte de la vida humana que se desarrolla a la vista de pocos o que constituye la vida personal y particular".
De esa manera, cuando se afecta el honor de una persona con una expresión, se daña su vida privada.
En este sentido, los ministros precisaron que "el honor es el aprecio y estima que una persona recibe en la sociedad en que vive, el cual se vincula directamente con la dignidad y, por tanto, con su vida privada, pues de afectar este aprecio o estima, ésta no sólo tendrá un impacto estrictamente social, sino también en la vida privada".