Utiliza un criterio distinto para resolver caso idéntico
TEPJF: ningún responsable por la anticampaña contra Madrazo
En un plazo de tres meses, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha resuelto casos de vinculación de terceros en campañas electorales bajo criterios distintos. Si hace unas semanas ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) investigar y, en su caso, sancionar a un tercero por adquirir propaganda electoral, este miércoles avaló la opinión del mismo organismo para no sancionar a quien contrató publicidad contra Roberto Madrazo.
En su sesión pública del pasado miércoles, los magistrados desahogaron sendos recursos del PRI y el PRD, en los que se impugnaron las resoluciones del IFE de no sancionar a los responsables de la campaña denominada "¿Tú le crees a Madrazo? Yo tampoco".
Los magistrados ratificaron el criterio aplicado por el IFE, según el cual éste carece de facultades para sancionar a terceros en aquellos casos en que violen disposiciones electorales. En este caso, la regla aplicada fue la siguiente:
La campaña fue promovida por Genaro Morales, militante priísta (es decir, contra su propio candidato), pero lo hizo en calidad de ciudadano, por lo que es inviable cualquier sanción.
Por unanimidad, los integrantes del TEPJF respaldaron la postura del IFE. No obstante, el pasado 14 de febrero los mismos magistrados mostraron un opinión diferente para un asunto similar. En este caso se trata de un tercero, el Consejo de la Comunicación AC, Voz de las Empresas, que contrató propaganda en contra de la coalición Por el Bien de Todos.
Los hechos sucedieron en Veracruz, cuando el citado organismo de la iniciativa privada contrató propaganda al margen de los términos fijados por la ley. El desplegado señalaba la necesidad de meditar bien la elección del candidato, aludiendo indirectamente a las posturas de la coalición que postuló a Andrés Manuel López Obrador.
En dicha resolución, los magistrados censuraban que, amparándose en la imposibilidad de sancionar a terceros, el IFE no hubiera realizado las investigaciones obligatorias. Cabe destacar que en la resolución sobre la campaña contra Madrazo se reconoce que el IFE sí realizó las investigaciones pertinentes.
Sin embargo, sobresalen algunas recomendaciones: "debe considerarse que ante una conducta presuntamente concultatoria del marco normativo comicial, el IFE cuenta con facultades para tomar las medidas que estime necesarias para restaurar el orden jurídico".
Más adelante agrega que "considerar que el IFE no tiene esas facultades implicaría negar su función de vigilancia". Y añade: "es incuestionable que la autoridad responsable debe ordenar el inicio de la investigación para deslindar responsabilidades y sancionar a quien eventualmente hubiera autorizado o instruido la emisión del desplegado, si dicho desplegado se considera contraventor de los principios rectores en la materia".
Incluso, señala que el IFE podría informar al Ministerio Público sobre los hechos que se denuncian, ante la probable existencia de un delito. El TEPJF es reiterativo al subrayar la obligación del instituto de investigar y sancionar.
Solución complicada
Por todo ello, el TEPJF devolvió el expediente al IFE para "iniciar las investigaciones conducentes y, de ser el caso, determinar quién o quiénes son los infractores, emita las sanciones respectivas y haga del conocimiento de las autoridades que correspondan las conductas que estime contrarias a derecho, para los efectos legales a que haya lugar".
Casos similares, criterios diferentes. Lo cierto es que aún está pendiente la forma en que resolverá el IFE esta instrucción, particularmente ahora que en un primer análisis del organismo se considera que hay criterios encontrados.