Todo apunta a que la Corte mantendrá los privilegios del duopolio televisivo
Leves ajustes a la ley Televisa; se anularía ganar concesiones por subasta
El proyecto de dictamen elaborado por Sergio Salvador Aguirre Anguiano, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la acción de inconstitucionalidad contra la llamada ley Televisa, prácticamente da la razón en todo al Ejecutivo federal.
Con ello, consolida al duopolio televisivo (Televisa y Tv Azteca), se mantiene la afectación de los medios de comunicación públicos y radios comunitarias e indígenas, además de que anula a la Comisión Federal de Competencia como ente regulador de los medios electrónicos de comunicación. Sin embargo, el proyecto propone invalidar cuatro artículos (16, 17-G, 28 y 28-A) de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT).
De acuerdo con información obtenida por este diario, esas anulaciones son de la mayor trascendencia, ya que incluso se elimina la subasta pública de las concesiones de radio y televisión al mejor postor, lo que para muchos especialistas constituía un verdadero "despojo" a la nación.
Al respecto, los ex senadores Javier Corral y Manuel Bartlett, quienes junto con 45 legisladores presentaron en su momento la acción de inconstitucionalidad, consideraron en una primera valoración que el punto central del recurso de inconstitucionalidad era, precisamente, invalidar el artículo 28.
También manifestaron en entrevista su beneplácito porque el proyecto considere anular el artículo 17-G, que deja a la subasta como criterio definidor para el otorgamiento de concesiones.
"Nosotros argumentamos que ello significaba dar las concesiones al mejor postor, estableciendo el dominio del dinero", señalaron Corral y Bartlett, quienes se reservaron otros comentarios para cuando terminen de examinar el grueso documento de 554 hojas.
Señalaron que el proyecto puede ser enriquecido por el pleno de la Corte. Por ello, reiterarán ante los ministros sus alegatos e insistirán en que se declare inconstitucional el refrendo automático a perpetuidad establecido en el artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT); las facultades exclusivas de la Cofetel en materia de radio y televisión establecidos en la fracción 16 del artículo 9 de la LFRT, así como lo referido a la contratación de propaganda electoral directamente por los candidatos.
En Washington, mientras tanto, los líderes de las bancadas de PAN, PRD y PRI en el Senado aseguraron que si la SCJN no corrige las fallas de la ley impugnada, esa cámara lo hará. "Una de dos: el cambio lo hace la Corte o lo hacemos nosotros", sostuvo el panista Santiago Creel.
Al hablar en un foro organizado por el Centro de Estudios Estratégicos Internacionales, el senador blanquiazul añadió que dicha legislación afianza los privilegios de quienes actualmente detentan un monopolio, y "eso no es correcto".
Por su lado, el perredista Carlos Navarrete declaró que su partido aspira a que la citada ley mantenga el control efectivo de los concesionarios. El priísta Manlio Fabio Beltrones, a su vez, calificó de "mentira" la versión de que se ha buscado presionar a la Corte para que la citada acción de inconstitucionalidad sea desechada.
En su proyecto, el ministro Aguirre Anguiano propone dar la razón al Presidente de la República en lo que respecta al procedimiento para designar a los miembros de la Cofetel, proceso que había sido impugnado por el Senado en una acción de inconstitucionalidad relacionada directamente con el caso de la ley Televisa.
Los artículos que se declararían inconstitucionales son:
16, que señala que el término de la concesión será de 20 años y podrá ser refrendada al mismo concesionario, que tendrá preferencia sobre terceros.
17-G, por el cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones hará la valoración para definir el otorgamiento de la concesión, la congruencia entre el programa a que se refiere el artículo 17-A de la ley, y los fines expresados por el interesado para prestar el servicio de radiodifusión, así como el resultado de la licitación mediante subasta pública.
28, que los concesionarios que deseen prestar servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión a través de bandas de frecuencia concesionadas, deberán presentar solicitud a la Secretaría de Comunicaciones. Para tal efecto, ésta podrá requerir el pago de una contraprestación, que se determinará tomando en cuenta la amplitud de la banda del espectro radioeléctrico en la que se prestarán los servicios adicionales a la radiodifusión.
En ese mismo acto administrativo -añade el artículo-, al concesionario se le otorgará el título respectivo para utilizar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional y para operar redes públicas de telecomunicaciones, mismo que sustituirá la concesión original.
28-A, el cual establece que la Secretaría de Comunicaciones vigilará que no se afecten en forma alguna los servicios de radiodifusión ni la implantación futura de la digitalización de los propios servicios.
Después de un año de haber admitido la demanda de los senadores de oposición (fue el 9 de mayo cuando la Corte dio entrada al asunto), el ministro instructor entregó ayer su proyecto a las partes.
El secretario de acuerdos del tribunal, José Javier Aguilar Domínguez, entregó personalmente el documento a los destinatarios; a los ministros, en su domicilio particular, para evitar "filtraciones" a los medios de información.
Para evitar malas interpretaciones, se adicionó el texto: "contiene la opinión del ministro ponente, que es un documento de trabajo que servirá de base para discutir el asunto en sesiones públicas, y que la resolución se emitirá por todos los ministros de acuerdo con las discusiones".
Según especialistas consultados, de aprobarse el proyecto en los términos planteados, o en caso de que los ministros no alcancen los ocho votos que se necesitan para invalidar una ley o un artículo determinado, las normas impugnadas violarían artículos de la Carta Magna como el 28, que prohíbe los monopolios; 134, que obliga a los gobiernos a llamar a licitaciones para contratar obras y servicios; 5 y 73, fracción X, que plantea los requisitos para el comercio, así como diversas leyes que establecen las condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación.