Usted está aquí: lunes 23 de abril de 2007 Política El talón de Aquiles del sistema tributario

Mario di Costanzo

El talón de Aquiles del sistema tributario

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) y el Banco Mundial (BM) actúan como los paleros de Felipe Calderón y de Agustín Carstens al recomendar la aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) a los alimentos, ya que buscan que los grandes intereses de 100 grupos empresariales se mantengan intactos al continuar protegidos por regímenes fiscales de privilegio.

Lo que ni la OCDE ni el IMEF han considerado en sus análisis es que el IVA es por definición un impuesto al consumo y sustituyó al viejo impuesto de ingresos mercantiles, cuya tasa era de 4 por ciento y se cobraba en "cascada", agregando la tasa en la cadena productiva a los bienes y satisfactores consumidos. En el caso de nuestro país se ha aplicado más bien como un impuesto a las ventas.

El IVA pertenece a los impuestos indirectos, que por definición son aquellos que gravan el consumo de los contribuyentes; se llama indirecto porque no repercute en forma directa sobre los ingresos, sino que recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se traslada a los consumidores por medio de los precios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) define el IVA de tres formas diferentes.

a) Tributo que se causa por el porcentaje sobre el valor adicionado o valor agregado a una mercancía o un servicio, conforme se completa cada etapa de su producción o distribución.

b) Instrumento de política económica, utilizado para desalentar el consumo de una serie de bienes y/o servicios.

c) Tributo de etapas múltiples, de carácter no acumulativo, resultante de la diferencia entre el IVA causado sobre las ventas de mercancías y las prestaciones de servicios efectuados por los contribuyentes, que constituye su obligación tributaria, y el IVA acreditable correspondiente a las adquisiciones de mercancías y servicios de terceros, que constituyen un derecho utilizable por los causantes.

Es bien cierto que tener tratamientos preferenciales y exenciones en los impuestos se traduce en una fuente importante de elusión y evasión de impuestos, pero también es cierto que en el caso de nuestro país y de acuerdo con el Presupuesto de Gastos Fiscales, del total de ingresos que se pierde por los tratamientos preferenciales y que asciende a poco más de 500 mil millones de pesos, poco más de la tercera parte, es decir, poco más 185 mil millones obedece a los Regímenes Fiscales Especiales, que utilizan los grandes grupos para eludir el pago de impuestos.

Por ello, estos organismos se equivocan al recomendar la aplicación del IVA en alimentos y medicinas, o bien una "cascada de impuestos", cuando la opción más viable, justa y equitativa para un país donde la desigualdad del ingreso es tal que 10 por ciento de la población concentra 80 por ciento del ingreso, es eliminar los regímenes fiscales que permiten a los grandes grupos empresariales eludir impuestos.

Es importante mencionar que la OCDE ha ocultado el hecho de que la verdadera razón de que México sea uno de los países que menor recaudación tiene como proporción del PIB se debe a que es el país con menor recaudación proveniente del ISR que se aplica a las empresas, dato que ha ocultado para no poner en evidencia los paraísos fiscales en los que se manejan los grandes consorcios internacionales.

Hay que recordar ya que los impuestos "indirectos" al consumo son los que más tienden a empeorar la distribución del ingreso.

De acuerdo con la teoría económica, y a pesar de que este tipo de impuestos resultan ser los más fáciles de administrar, en la realidad son altamente regresivos, es decir, gravan más a aquellos que menos tienen, por lo que necesariamente empeoran la distribución del ingreso.

Para mostrar lo anterior asumamos el siguiente ejemplo: una persona en situación normal necesita consumir cierta cantidad de alimentos a diario, independientemente de sus ingresos, por ello entre menos ingresos tenga dicha persona, mayor será la proporción de su ingreso que destine a sus alimentos,

Es decir, quien gana un salario mínimo destina por lo menos 80 por ciento de éste al consumo de alimentos, en cambio una persona que gana 100 salarios mínimos destina sólo uno por ciento de su ingreso a la adquisición de alimentos; de esta manera, al gravar los alimentos se estaría dando una mayor carga fiscal a las personas de menores ingresos, y con ello se estaría empeorando la distribución del ingreso y rompiendo con la equidad y proporcionalidad que deben tener los impuestos.

En el caso de las medicinas, los efectos son aún más regresivos, pues de acuerdo a la propia SHCP y al INEGI existe un porcentaje importante de la población que no se encuentra en los sistemas de cobertura de seguridad social (eso sin tomar en cuenta la escasez de medicinas en las instituciones de seguridad social) siendo éstos por lo regular los deciles poblacionales de menores ingresos, en cuyo caso se les incrementaría la carga fiscal.

Es un hecho que ha quedado evidenciado, que el "talón de Aquiles" del sistema tributario en México son los regímenes fiscales como el de la consolidación fiscal o la depreciación acelerada de activos y la exención de las operaciones en la bolsa, así como la corrupción y negligencia que existe en el SAT, y los contribuyentes no tienen por qué pagar por estas ineficiencias y corruptelas.

 
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