Usted está aquí: lunes 23 de abril de 2007 Política CNDH: en el caso Ascensión se actuó con oportunidad, transparencia y buena fe

No se pretendió sustituir al MP; se investigó queja por violación a los derechos humanos

CNDH: en el caso Ascensión se actuó con oportunidad, transparencia y buena fe

VICTOR BALLINAS

El ombudsman nacional, José Luis Soberanes Fernández, sostiene que las investigaciones que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha tenido que realizar en el caso de la indígena Ernestina Ascensión Rosario "no son un sustituto del Ministerio Público (MP), como algunos equivocadamente señalan, sino en pleno ejercicio de nuestras facultades constitucionales y legales de ombudsman, para que esa autoridad administrativa vea sus errores y omisiones".

Soberanes Fernández asevera que los delitos los investiga el MP, y al ombudsman le compete indagar las violaciones a derechos humanos y en el caso de la anciana veracruzana se investigó "una violación de derechos humanos ante una denuncia de ataque sexual; por ello, de oficio se inició la indagatoria de la CNDH y desde el primer momento se hizo del conocimiento de la opinión pública que trabajábamos en el caso. Una vez que se contó con resultados se informó que la señora Ascensión Rosario no fue víctima de violación".

El presidente de la CNDH señala: "Nunca vimos en este caso la oportunidad para evadir un problema u ocultar hechos que pueden considerarse aberrantes y escandalosos; actuamos con oportunidad, transparencia y buena fe".

El propio ombudsman se pregunta "¿la CNDH debió callarse ante la deplorable actuación de la procuraduría de Veracruz?", y él mismo responde: "Se ha dicho que para los derechos humanos y nuestra institución hubiera sido más fácil hacer de Ernestina Ascensión una bandera, un cartel de propaganda, una causa más".

México, sostiene el titular de la CNDH, "no necesita de causas falsas para vigorizar la lucha por los derechos humanos; tenemos suficientes casos y causas verdaderas.

"La vida y la muerte de Ascensión Rosario son un importante testimonio de cómo son las cosas cuando se sufre el atraso, la marginación y la falta de oportunidades."

Por otro lado, la CNDH elaboró el documento titulado Treinta preguntas sobre el caso Ernestina Ascensión mediante el cual da respuesta a las preguntas que le hicieron llegar legisladores de diferentes partidos entre el 27 de febrero y el 17 de abril. Ahí, subraya que la CNDH "está facultada para investigar violaciones a derechos humanos, en el caso concreto, la privación de la vida y las violaciones a la libertad sexual de las personas, son conductas que, evidentemente, están relacionadas con la comisión de conductas delictivas (homicidio y violación), sin que esto implique una invasión al monopolio del ejercicio de la acción penal conferido constitucionalmente al MP.

"La CNDH no califica si se actualizan conductas delictivas. Al respecto, es preciso aclarar que el artículo 102, apartado B, estipula que la CNDH conoce de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción del Poder Judicial y, en ese sentido, el Ministerio Público es una autoridad administrativa."

 
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