Peligran 6 comunidades por resolutivo de Semarnat
Ilegal intento de desalojar la reserva de Montes Azules
Tuxtla Gutierrez, Chis., 13 de abril. De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, ni la Secretaría encargada de este rubro ni la de Reforma Agraria (SRA) tienen facultades para expulsar de la reserva ecológica de Montes Azules a los habitantes de los seis poblados asentados en la zona de Río Negro, porque viven ahí desde antes de la declaratoria de la reserva, sostuvieron especialistas.
El 3 de abril se informó que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) negó autorización para que los seis poblados, algunos asentados desde 1935, permanecieran en la zona y que deberían ser reubicados porque, dijeron, están en una zona de conservación y por tanto violan preceptos de la Ley de Equilibrio Ecológico.
Asesores del Consejo de Médicos y Parteras Indígenas Tradicionales de Chiapas, explicaron que de acuerdo con el artículo 48 de la citada ley, "en las zonas de amortiguamiento de las reservas de la biosfera podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva", decretada el 16 de noviembre de 2000.
El argumentó planteado por la SRA para declarar ilegal la estancia de los poblados San Antonio Miramar, Rancho Corozal, Salvador Allende, Nuevo Salvador Allende, El Buen Samaritano y Nuevo San Gregorio fue un resolutivo del Semarnat sobre el impacto ambiental de los asentamientos.
Acuerdos previos
Los asesores explicaron que en la ley ambiental federal, el instrumento legal que define las características y términos de operación de las áreas naturales protegidas, no se prevé la posibilidad de que la Semarnat delibere, ni siquiera que exprese opinión alguna sobre la procedencia de la regularización en la tenencia de la tierra de los asentamientos establecidos previo a las declaratorias.
Detallan que en el programa de manejo de Montes Azules la entonces titular de Medio Ambiente, Julia Carabias, y el presidente del Consejo Municipal de Ocosingo, Juan Vázquez, establecieron en su capítulo 8 la zonificación para actividades agropecuarias.
A esas zonas y manejo se les denomina zonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y establece que se considerarán, para efectos de su regularización, aquellos poblados que habiten el área antes de su declaratoria.
Los especialistas consideran que es jurídicamente inválido el intento de expulsión de los seis poblados, primero porque están asentados antes de la declaratoria de la reserva efectuada en 2000, y segundo porque está permitido el aprovechamiento forestal.
Cualquier intento de desalojo se constituiría en ilegal y violaría leyes nacionales y preceptos internacionales, concluyeron.