Usted está aquí: domingo 8 de abril de 2007 Política Di Costanzo: se debe denunciar por fallas en cuenta de 2005

Di Costanzo: se debe denunciar por fallas en cuenta de 2005

ALMA E. MUÑOZ

El secretario de la hacienda pública del "gobierno legítimo" encabezado por Andrés Manuel López Obrador, Mario di Costanzo, conminó al titular de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), Arturo González de Aragón, y a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados a presentar las denuncias correspondientes contra funcionarios del gobierno, por las irregularidades detectadas en la Cuenta Pública 2005.

Sostuvo que ambas instancias "están obligadas" a querellarse, tanto en el ámbito civil como en el penal, contra funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), del Servicio de Administración Tributaria, del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y del Fobaproa-IPAB, así como cualquier otra dependencia que "haya sido objeto de las ilegalidades detectadas" en la citada revisión.

De no hacerlo así -apuntó-, las observaciones de la ASF serían como "llamadas a misa, y (sus integrantes) estarían incurriendo en una falta grave a su responsabilidad como funcionarios públicos, por lo cual podrían hacerse acreedores a juicio político".

Así, Di Costanzo apeló a la aplicación del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior, el cual establece que "si de la revisión superior de la Cuenta Pública aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al Estado en su hacienda pública o al patrimonio de los entes públicos federales, la ASF procederá a determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas".

También, a "presentar las denuncias y querellas penales a que haya lugar", así como "coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes".

Más aún, dijo Di Costanzo, el artículo 52 del citado ordenamiento establece que "los poderes de la Unión y entes públicos federales, dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contado a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos ante la Auditoría Superior de la Federación".

Si no ocurre así, debe iniciarse el procedimiento para fincar "responsabilidades resarcitorias a que se refiere el siguiente capítulo y, en su caso, aplicar las sanciones pecuniarias a que haya lugar, en los términos de esta ley".

Es claro, afirmó, que en muchos casos las observaciones realizadas por la ASF "no podrán ser solventadas por las dependencias fiscalizadas", en virtud de que las conclusiones a que llegó son prácticamente "contundentes acusaciones".

Por ejemplo -dijo-, el auditor concluyó que ni el SAT, ni la Tesorería de la Federación, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ni sus órganos internos de control actuaron oportunamente para evitar que el gobierno regresara 12 mil millones de pesos a Transportación Ferroviaria Mexicana, por concepto de IVA.

Asimismo, que el órgano fiscalizador dio cuenta de que las autoridades hacendarias "no cuentan con una propuesta de reforma fiscal que concentre los impuestos dispersos para ampliar la base de recaudación y eliminar situaciones de privilegio".

 
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