Convocan juristas a sindicatos a promover juicios de amparo
La reforma, ''primer hurto del sexenio''
Ampliar la imagen Protestas de trabajadores y miembros del Movimiento Obradorista Foto: Carlos Cisneros/Archivo
La Unión de Juristas de México (UJM) lanzará una convocatoria a sindicatos y trabajadores para promover juicios de amparo en contra de la nueva Ley del ISSSTE, informó el presidente del organismo, Eduardo Miranda Esquivel, quien precisó que esta reforma es ''el primer hurto del sexenio a los trabajadores'' y por ello se publicará un documento que incluirá las razones jurídicas para interponer dichos juicios.
El abogado laboral precisó que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Amparo se cuenta con 30 días hábiles para la interposición de las demandas, es decir, el plazo vence el 14 de mayo. Agregó que los ''conceptos de violación o agravios que causa la ley involucran aspectos de fondo y forma que se deben hacer valer con argumentos jurídicos y doctrinarios que liguen la ilegalidad o inconstitucionalidad de la ley con la afectación personal y directa a los derechos laborales y sociales de los demandantes''.
La ley, aseveró, es ''contraria al artículo 123-B, fracción XI, de la Constitución; abroga los derechos de seguridad social de los trabajadores del Estado; afianza un sistema nacional de seguridad privada, y elimina de tajo la competencia del derecho del trabajo y la jurisdicción de los tribunales laborales en la aplicación de la seguridad social, al trasladar ésta al campo del derecho administrativo y mercantil, otorgando a la Secretaría de Hacienda la interpretación y aplicación de la nueva legislación, observándose una omisión aberrante del texto sobre el derecho del trabajo y de la seguridad social''.
Efectos del sabadazo
La UJM resaltó que el proceso de aprobación y publicación de la ley ''no solamente es contrario a la justicia laboral, sino también al derecho, pues se publicó sin refrendo ministerial y en día sábado, lo que se opone a los principios que regulan la administración pública federal''.
El artículo 7 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales prevé que el DOF podrá ser publicado todos los días del año. ''Sin embargo, su normativa es contraria a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual establece que las actuaciones administrativas se practicarán en días hábiles, sin contar los sábados, domingos y días festivos; de tal manera que la publicación en sábado estaría afectada de nulidad''.
''La ley fue publicada sin el refrendo ministerial que establece el artículo 92 constitucional, el cual indica que éstos deberán estar firmados por el secretario de Estado que corresponda a la materia del acto, y promulgatorios de leyes expedidas por el Congreso, el refrendo deberá ser de todos los secretarios, mandato que fue omitido.''